La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( ) confirmó la suspensión concedida al Instituto Federal de Telecomunicaciones ( ) respecto a la obligación de instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil ( ).

Adolfo Cuevas

, comisionado Presidente del IFT, dijo en entrevista con Carlos Loret de Mola que el pleno de la Primera Sala confirmó la suspensión, “lo cual tiene un carácter definitivo” y permitirá que el Panaut no aplique ni afecte a los usuarios hasta que resuelva la Corte, de fondo, la controversia que se planteó.

Por cuatro votos a favor y uno en contra, la Primera Sala confirmó en el recurso de reclamación 61/2021-CA, bajo la ponencia del ministro Juan Luis González Carrancá , la concesión de la medida cautelar solicitada por el y otorgada por la ministra Norma Lucía Piña Hernández , el 11 de junio de 2021.

Esta suspensión impide que se obligue al IFT a implementar un modelo regulatorio que inhibe y condiciona un acceso libre y sin injerencias arbitrarias a los servicios de telecomunicaciones para los usuarios.

Esta resolución apoyará a que el IFT garantice y propicie el acceso a las tecnologías de la información y a los servicios de telecomunicaciones para todos los mexicanos sin que el Panaut entre en vigor.

 

Asimismo, impide aplicar la medida de requerirles sus datos biométricos para contar con el servicio de telefonía celular .

El pasado 26 de mayo, el IFT presentó una controversia constitucional en contra de diversas disposiciones contenidas en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021, por las cuales se crea el Panaut.

El IFT expuso que no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro del Panaut con cargo a su presupuesto.

La totalidad de los recursos presupuestales aprobados por la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal 2021 , están asignados a las funciones que mandata la Constitución a este órgano regulador. Y este ordenamiento legal contraviene su autonomía presupuestal.

Al confirmarse hoy la medida cautelar solicitada por el IFT, el efecto es que se mantienen paralizadas las acciones que se desprenden de las normas impugnadas, relacionadas con las atribuciones conferidas al IFT y que se ven afectadas presupuestalmente, como lo son aquellas que se deban realizar para el desarrollo de la plataforma que concentrará la información materia del padrón , la emisión de las disposiciones administrativas de carácter general para su operación, así como las campañas y medios de información para la difusión del programa.

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ardm

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