Más Información
Claudia Sheinbaum alerta por huracán "Milton"; llama a población de Yucatán a buscar refugio en albergues
Huracán Milton categoría 5; sigue su trayectoria y posibles afectaciones en su paso por el Golfo de México
Juan Ramón de la Fuente se comunica con ministro de Egipto; dialogan sobre la muerte de migrantes en Chiapas
INE alerta sobre conflicto de interés en amparos contra elección del Poder Judicial; busca continuar proceso
Sergio Gutiérrez Luna va a la presidencia de San Lázaro; Morena presenta su propuesta tras el fallecimiento de Ifigenia Martínez
Legisladores y familiares rinden homenaje a Ifigenia Martínez en San Lázaro; "perdimos a una mujer de izquierda y revolucionaria", dicen
Mientras no exista sentencia firme en su contra por el Caso Ayotzinapa, el gobierno federal no podrá realizar “declaraciones de manera verbal, escritas y a través de diversa red social” contra el exdirector de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), Tomás Zerón de Lucio, en las que lo señale de “torturador” y autor de la “verdad histórica”, confirmó la titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, María Isabel Bernal Hernández.
La jueza concedió a Zerón de Lucio una suspensión definitiva en el juicio de amparo que tramitó contra el subsecretario de Derechos Humanos, Alejandro Encinas Rodríguez, por los señalamientos en sitios oficiales de que es un torturador y responsable de la “verdad histórica”.
En su sentencia, la jueza afirmó que el Estado está obligado a dar trato digno al imputado, de “modo que ni la policía ni los medios de comunicación puedan calificar a alguien como culpable, sino solo cuando una sentencia lo declare como tal a fin de respetar su derecho al honor e imagen”.
La Constitución otorga a Zerón “una serie de derechos fundamentales a fin de garantizar que se efectúe un juicio justo en su contra, sin embargo, de nada sirven estos derechos cuando las autoridades encargadas de investigar el delito realizan diversas acciones que tienen como finalidad exponer públicamente a alguien como responsable del hecho delictivo. Cayendo en condenar al denunciado sin previamente existir una sentencia firme en su contra”, agregó la juzgadora.
Lee también: UIF denuncia ante FGR a Gloria Trevi por presunta defraudación fiscal y lavado de dinero
Al momento, indicó la jueza, no está confirmada la culpabilidad del exdirector de la AIC, por lo que señalar directamente a una persona sin “mediar prueba fehaciente que acredite su responsabilidad penal, es indudable que se estaría afectando el derecho fundamental de presunción de inocencia”.
“En ese sentido, si la parte quejosa se duele de que, la autoridad responsable ha efectuado declaraciones de manera verbal, escritas y a través de video a través de diversa red social, en donde afirma que es responsable de la comisión de delitos relacionados con el caso **** (Ayotzinapa), es evidente que debe prevalecer el derecho al honor y la presunción de inocencia”, se menciona.
La jueza negó a Tomás Zerón la suspensión definitiva para el efecto de que Alejandro Encinas Rodríguez y diversas autoridades eliminen de las páginas oficiales, tales como Facebook, X, Instagram y YouTube, toda publicación en la que se afirme que es responsable de la “verdad histórica” y torturador en el caso Ayotzinapa.