De 2019 a 2022, agentes de policías municipales, de las secretarías de seguridad y agentes de investigación adscritos a las fiscalías acumularon más de 9 mil 500 quejas por tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, de acuerdo con el colectivo EPU, que agrupa a 300 organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos.

En su Informe sobre tortura y malos tratos, destaca que los recursos humanos para investigar la tortura son insuficientes, pues existen alrededor de 200 agentes del Ministerio Público en todo el país encargados de investigar delitos de tortura.

“Al menos en la mitad de los estados hay tres o menos agentes de ministerio encargados de investigar la tortura”, dice.

Resalta que desde hace más de un año, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), que es una instancia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos encargada de la supervisión permanente y sistemática de los lugares de privación de libertad en todo el país, se encuentra inoperativo.

Agrega que este órgano es gobernado por un Comité Técnico compuesto por cuatro personas con experiencia en materia de derechos humanos, prevención de la tortura o materias afines. Sin embargo, en febrero de 2022 finalizó el mandato de los dos únicos integrantes que quedan en el Comité Técnico y hasta la fecha no existe ninguna convocatoria ni iniciativa parlamentaria para elegir a sus integrantes.

Sostiene que la tortura en México es una práctica generalizada, que queda en la impunidad pues durante 2022 sólo se emitieron cuatro sentencias por tortura a nivel federal.

Señala que en el caso de personas indígenas, 66% de hombres y 64% de mujeres fueron víctimas de violencia durante la detención. Las agresiones sicológicas son las más comunes, con 61.8%, seguidas de las físicas, con 47.3% y la violencia sexual, con un 33.5%.

“La tortura está muy extendida en los primeros momentos de la detención, la cual está íntimamente relacionada con la fabricación de pruebas ilícitas y para obtener confesiones y utilizarlas contra los acusados ante tribunales”, refiere.

Dice que otra finalidad de la tortura es impedir la defensa de las personas en juicio.

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“La tortura suele ser cometida momentos previos a la presentación ante un juez, por lo que, al momento de debatirse la vinculación a proceso, los inculpados se encuentran en un estado síquico o físico que les imposibilita defenderse. Inclusive en diversos casos las personas han referido que fueron amenazadas por la fiscalía”, sostiene.

Destaca que en 2021, según la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (Enpol), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se registraron más de 540 mil actos de tortura y destacaron la incomunicación y el aislamiento, con 101 mil casos; amenazas de violencia física, 79 mil, y golpes con puños y patadas, 71 mil.

“Esto evidencia un patrón de actuación que consiste en detener arbitrariamente a personas bajo falsas acusaciones de algún delito en flagrancia. Durante esta detención suelen ser torturadas y se fabrican pruebas por un delito del que se inician nuevas investigaciones y detenciones”, dice.

El colectivo señala que al interior de las prisiones existe una grave incidencia de abusos “con un marcado componente sexual”. Y es que de acuerdo con la Enpol, durante el referido año se presentaron 64 mil casos de desnudez forzada y 24 mil víctimas a los que se les propinaron golpes, descargas eléctricas, aplastamiento, cortaduras o introducción de objetos en órganos sexuales.

Resalta que el Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual Cometida Contra Mujeres Privadas de la Libertad en México reconoce la persistencia de la tortura sexual contra mujeres por parte de agentes de seguridad pública tanto a nivel estatal como federal.

“El 79.3% de las mujeres privadas de libertad entrevistadas señaló haber sido torturada o maltratada durante su arresto, traslado o estancia en la agencia del ministerio público o en el centro penitenciario. Por ello, el diagnóstico urge a que se atiendan proactivamente y con garantías las denuncias realizadas por mujeres, que se atiendan sus necesidades de salud y que se dote de recursos a instancias como el Mecanismo de Seguimiento a Casos de Tortura Sexual”, menciona.

Expone que a pesar de que la Ley General de Tortura obliga a excluir las pruebas obtenidas bajo tortura, “persisten importantes barreras para lograrlo. Una de las principales es el hecho de que los jueces admiten dichas confesiones argumentando que la víctima no había probado la tortura”.

Indica que pese a la transformación del sistema penal en México y la expectativa de que se transitaría a un sistema garante de los derechos humanos, “la tortura se mantiene como práctica de investigación alimentada por una política penal populista y punitivista frente a un escenario creciente de violencia y que se sostiene en discursos oficiales que la niegan”.

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