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En redes sociales circula un video donde se observa que un grupo de jóvenes se sube al techo de un vagón de la Línea 9 del Metro y graban parte del recorrido.
La grabación muestra que se brincan el puente de la estación Ciudad Deportiva y se colocan pecho tierra para no golpearse con la infraestructura del Metro.

Foto: Tomada de video
Durante el trayecto de Ciudad Deportiva a Velódromo caminan sobre el techo del tren y sacan fotografías y video.
Se aprecia que al encontrarse con otro de los trenes que iba en dirección opuesta el chofer observa a los jóvenes, por lo que habría comunicado la situación a las autoridades de la estación entrante.
Al arribar a la estación Velódromo los jóvenes se alistan para salir corriendo y así evitar ser detenidos, debido a que habrían infringido el artículo 230 del capítulo Primero de los Derechos y Obligaciones de los Usuarios del Transporte Público del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México , el cual prohíbe a los usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros invadir cualquier área que no esté destinada al transporte de los usuarios, y en particular, las vías, carriles confinados, o los túneles por donde circulen los vehículos de este tipo de transporte.
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Foto: Tomada de video
Usuarios de redes reprobaron los hechos y señalaron que los jóvenes pusieron en riesgo su vida, otros tantos aplaudieron en el contenido del video.
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¿Qué dice el artículo 230 del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México?
El artículo 230 prohíbe a los usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros:
I. Maniobrar los vehículos en cualquier instalación del sistema.
II. Accionar los dispositivos instalados, con excepción de los destinados al uso de los pasajeros.
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III. Invadir cualquier área que no esté destinada al transporte de los usuarios, y en particular, las vías, carriles confinados, o los túneles por donde circulen los vehículos de este tipo de transporte.
IV. Poner obstáculos al cierre de las puertas o tratar de abrirlas.
V. Fumar, prender cerillos o encendedores dentro de las estaciones.
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VI. Rebasar las líneas de seguridad marcadas en los bordes de los andenes, excepto para ascenso o descenso.
VII. Arrojar objetos a las vías o al exterior por las puertas y ventanas.
VIII. Sacar partes del cuerpo por las ventanas.
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IX. Hacer funcionar dentro de las unidades, carros y/o vagones, o en las estaciones, aparatos de sonido u otros objetos o dispositivitos sonoros.
X. Transportar materiales inflamables de fácil combustión o mal olientes que pongan en peligro la seguridad o comodidad de las personas.
XI. Transportar bolsas grandes o maletas que estorben el movimiento o causen molestias a los demás pasajeros.
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XII. Transportar animales, excepto animales de asistencia o de servicio (perros guía).
XIII. Hacer uso de las estaciones o de las unidades, carros y/o vagones cuando se encuentre en estado de intoxicación por alcohol o por cualquier otra sustancia tóxica.
XIV. Ejercer el comercio ambulante, en las unidades, carros y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras, zonas de acceso, salidas y zonas de distribución y zonas de acceso y salida de las estaciones en un polígono de 25 metros.
XV. Permanecer en las instalaciones, unidades, carros y/o vagones o estaciones fuera del horario establecido para el servicio de transportación, o cuando así lo indique el personal operativo competente.
XVI. Ingresar a las cabinas de conducción de los trenes o a las instalaciones reservadas para uso exclusivo del personal autorizado.
XVII. Distribuir publicidad, fijar, adherir carteles o cualquier tipo de propaganda sin el permiso que para tal efecto expida la autoridad competente.
XVIII. Dañar, grafitear, escribir, pintar, rayar y/o dibujar, en los cristales, paredes, vagones, corredores y demás instalaciones de Transporte Público.
XIX. Viajar en zonas exclusivas para usuarios con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres, cuando la persona usuaria no se encuentre dentro de esa condición específica, en el Sistema de Transporte Colectivo "Metro", viajar en los vagones exclusivos para mujeres y niños menores de 12 años y/o ocupar los asientos reservados para personas con discapacidad adultos mayores, mujeres embarazadas o con menor en brazos.
XX. Obstaculizar zonas de acceso, salidas, unidades, carros y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras y en general, todos aquellos puntos de circulación peatonal y del propio medio de transporte.
XXI. Transportar objetos que puedan causar daño a las instalaciones, carros o trenes del medio de transporte. Las infracciones a las que hace referencia el presente artículo, serán sancionadas conforme a los ordenamientos que resulten aplicables.
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