En redes sociales circula un video donde se observa que un grupo de jóvenes se sube al techo de un vagón de la y graban parte del recorrido.

La grabación muestra que se brincan el puente de la estación Ciudad Deportiva y se colocan pecho tierra para no golpearse con la infraestructura del Metro.

Jóvenes se graban “surfeando” sobre tren de la Línea 9 del Metro CDMX
Jóvenes se graban “surfeando” sobre tren de la Línea 9 del Metro CDMX

Foto: Tomada de video

Durante el trayecto de caminan sobre el techo del tren y sacan fotografías y video.

Se aprecia que al encontrarse con otro de los trenes que iba en dirección opuesta el chofer observa a los jóvenes, por lo que habría comunicado la situación a las autoridades de la estación entrante.

Al arribar a la estación Velódromo los jóvenes se alistan para salir corriendo y así evitar ser detenidos, debido a que habrían infringido el artículo 230 del capítulo Primero de los Derechos y Obligaciones de los Usuarios del Transporte Público del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México , el cual prohíbe a los usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros invadir cualquier área que no esté destinada al transporte de los usuarios, y en particular, las vías, carriles confinados, o los túneles por donde circulen los vehículos de este tipo de transporte.

[Publicidad]

Jóvenes se graban “surfeando” sobre tren de la Línea 9 del Metro CDMX
Jóvenes se graban “surfeando” sobre tren de la Línea 9 del Metro CDMX

Foto: Tomada de video

Usuarios de redes reprobaron los hechos y señalaron que los jóvenes pusieron en riesgo su vida, otros tantos aplaudieron en el contenido del video.

También lee: 

[Publicidad]

¿Qué dice el artículo 230 del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México?

El artículo 230 prohíbe a los usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros:

I. Maniobrar los vehículos en cualquier instalación del sistema.

II. Accionar los dispositivos instalados, con excepción de los destinados al uso de los pasajeros.

[Publicidad]

III. Invadir cualquier área que no esté destinada al transporte de los usuarios, y en particular, las vías, carriles confinados, o los túneles por donde circulen los vehículos de este tipo de transporte.

IV. Poner obstáculos al cierre de las puertas o tratar de abrirlas.

V. Fumar, prender cerillos o encendedores dentro de las estaciones.

[Publicidad]

VI. Rebasar las líneas de seguridad marcadas en los bordes de los andenes, excepto para ascenso o descenso.

VII. Arrojar objetos a las vías o al exterior por las puertas y ventanas.

VIII. Sacar partes del cuerpo por las ventanas.

[Publicidad]

IX. Hacer funcionar dentro de las unidades, carros y/o vagones, o en las estaciones, aparatos de sonido u otros objetos o dispositivitos sonoros.

X. Transportar materiales inflamables de fácil combustión o mal olientes que pongan en peligro la seguridad o comodidad de las personas.

XI. Transportar bolsas grandes o maletas que estorben el movimiento o causen molestias a los demás pasajeros.

[Publicidad]

XII. Transportar animales, excepto animales de asistencia o de servicio (perros guía).

XIII. Hacer uso de las estaciones o de las unidades, carros y/o vagones cuando se encuentre en estado de intoxicación por alcohol o por cualquier otra sustancia tóxica.

XIV. Ejercer el comercio ambulante, en las unidades, carros y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras, zonas de acceso, salidas y zonas de distribución y zonas de acceso y salida de las estaciones en un polígono de 25 metros.

XV. Permanecer en las instalaciones, unidades, carros y/o vagones o estaciones fuera del horario establecido para el servicio de transportación, o cuando así lo indique el personal operativo competente.

XVI. Ingresar a las cabinas de conducción de los trenes o a las instalaciones reservadas para uso exclusivo del personal autorizado.

XVII. Distribuir publicidad, fijar, adherir carteles o cualquier tipo de propaganda sin el permiso que para tal efecto expida la autoridad competente.

XVIII. Dañar, grafitear, escribir, pintar, rayar y/o dibujar, en los cristales, paredes, vagones, corredores y demás instalaciones de Transporte Público.

XIX. Viajar en zonas exclusivas para usuarios con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres, cuando la persona usuaria no se encuentre dentro de esa condición específica, en el Sistema de Transporte Colectivo "Metro", viajar en los vagones exclusivos para mujeres y niños menores de 12 años y/o ocupar los asientos reservados para personas con discapacidad adultos mayores, mujeres embarazadas o con menor en brazos.

XX. Obstaculizar zonas de acceso, salidas, unidades, carros y/o vagones, andenes, estaciones, túneles, corredores, escaleras y en general, todos aquellos puntos de circulación peatonal y del propio medio de transporte.

XXI. Transportar objetos que puedan causar daño a las instalaciones, carros o trenes del medio de transporte. Las infracciones a las que hace referencia el presente artículo, serán sancionadas conforme a los ordenamientos que resulten aplicables.

[[nid:2757011]]

para recibir directo en tu correo nuestras newsletters sobre noticias del día, opinión, Qatar 2022 y muchas opciones más.

lr/cls

TEMAS RELACIONADOS

Google News

[Publicidad]