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El Juez del Registro Civil que autorice un matrimonio, con conocimiento de que uno o ambos contrayentes son menores de 18 años , así como la existencia de algún impedimento legal, será castigado como lo disponga el Código Penal, además de ser cesado de sus funciones para ejercer el cargo.
Así lo establece el dictamen aprobado este jueves, por unanimidad, por las comisiones unidad de Administración y Procuración de Justicia y de Atención al Desarrollo de la Niñez del Congreso local, en el que reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones al Código Civil, en materia de prohibición del matrimonio infantil .
La iniciativa fue presentada el 3 de octubre del 2019, por la diputada local del PT, Jannete Guerrero Maya, al establecer que el matrimonio infantil representa una práctica nociva , “que tiene un impacto en la violación directa de diversos derechos, como la educación, vida y salud, muchas veces derivando en situaciones de esclavitud, abuso sexual y explotación”, dijo.
De igual forma, resaltó que en el caso de las mujeres, UNICEF refiere que las niñas se ven más afectadas en tanto que estas están en riesgo de presentar casos de embarazo infantil, deserción escolar y violencia doméstica.
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Incluso, destacó que a nivel internacional, existe una preocupación para atender esta situación, hecho que ha derivado en la creación de diversos tratados, en su mayoría suscritos por México y la emisión de diversas recomendaciones en la materia.
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Recordó que en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, contemplados en la Agenda 2030, buscan erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad de todo ser humano, “pero, sobre todo, eliminar las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado”, enfatizó.
Cabe destacar que antes de Guerrero Maya, el 2 de mayo de 2019 presentó una iniciativa similar el diputado del PAN, Diego Garrido López, y aunque si bien fue para modificar el Código Civil, sólo era en materia de emancipación por matrimonio de menores.
De allí que ambas iniciativas fueron fusionadas, por lo que en el dictamen final aprobado esta tarde, eliminan la figura de la “emancipación”, dando como consecuencia lógica jurídica, la derogación de todos aquellos artículos como lo planteó Garrido López en su propuesta.
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Entre las modificaciones aprobadas por dicha Comisión, destaca el artículo 97 del Código Civil capitalino , el cual establece: “Las personas que pretendan contraer matrimonio, deberán ser mayores de 18 años o, en su caso, haber cumplido la mayoría de edad , requisito que debe ser acreditado y presentar un escrito ante el Juez del Registro Civil de su elección”.
También, el artículo 104 establece: “Los contrayentes que declaren maliciosamente un hecho falso, serán consignados al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente”; es decir, ahora será delito casarse con “mentiras” .
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Mientras que el artículo 110, señala que el Juez del Registro Civil , que autorice un matrimonio con conocimiento de que uno o ambos contrayentes son menores de 18 años o de que hay impedimento legal, será castigado como lo disponga el Código Penal, además de ser cesado de sus funciones.
apr/rcr
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