El diputado local de , Alberto Martínez Urincho, propuso reformas al Código Civil de la Ciudad para que cualquier persona pueda cambiarse el nombre y apellido a su voluntad.

Precisó que el derecho a un nombre y apellido no debe ser absoluto, y debe admitir la posibilidad de ser cambiado, a efecto de garantizar la individualización de la identidad de las personas.

“Cualquier legislación contemporánea debe permitir a todo individuo tomar sus propias decisiones en ese campo, siempre que tenga suficiente discernimiento para comprender el acto que realiza. Es evidente que el derecho al nombre propio, a la personalidad jurídica a la nacionalidad, y, por ende, a la identidad personal y al libre desarrollo de la personalidad, constituye el derecho humano que permite el goce y ejercicio de otros derechos esenciales como el derecho a la salud y la educación”, apuntó al presentar esta propuesta.

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No obstante, dijo, esta prerrogativa no se colma con el hecho de que el nombre de la persona sea registrado, con su formalidad y solemnidad, con el apellido de sus progenitores, ya que este derecho no es absoluto y admite la posibilidad de ser modificado.

Su iniciativa argumenta que los apellidos pueden ser cambiados por cualquiera, sin que sea obligatorio tomar el de algunos de los padres biológicos.

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El legislador propuso reformar el Artículo 135 del Código Civil para que la rectificación de actas se pueda pedir en caso de homonimia del sustantivo propio y apellidos o “sí se causa perjuicio en la individualización de la identidad personal o en su dignidad”.

La propuesta recuerda que actualmente únicamente puede haber rectificación de actas por falsedad o enmienda, por lo que debe concluirse que si la adecuación del nombre a la realidad no está prevista en el Código Civil como una causa o hipótesis en que sea dable modificar el nombre, entonces implícitamente está prohibida.

“Dentro de los derechos personalísimos se encuentran necesariamente comprendidos el derecho a la intimidad y a la propia imagen, así como a la identidad personal y sexual.. a la identidad personal, entendida como el derecho de todo individuo a ser uno mismo, en la propia conciencia y en la opinión de los demás, es decir, es la forma en que se ve a sí mismo y se proyecta en la sociedad, de acuerdo con sus caracteres físicos e internos y sus acciones, que lo individualizan ante la sociedad y permiten identificarlo”, señala la propuesta.

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vcr

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