Como parte de las acciones previas a la , fue reformada la Ley de los Derechos de Niñas y Adolescentes de la Ciudad de México, para erradicar actos de discriminación y violencia contra las mujeres, derivados del proceso menstrual.

A partir de las reformas a la referida Ley, las autoridades capitalinas deberán promover medidas e implementar acciones específicas para alcanzar la eliminación de costumbres, tradiciones, prejuicios, roles de género, estereotipos sexistas o que se derivan del proceso menstrual, que vulneren la dignidad humana, o de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos.

Para ello, se hicieron modificaciones y adiciones a los artículos 34, 36, 50 y 99 de la Ley de los Derechos de Niñas y Adolescentes, las cuales fueron publicadas en la Gaceta Oficial.

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Específicamente, al artículo 50, se adicionó la fracción 5, donde se indica que las autoridades deberán establecer programas y medidas que promuevan el acceso a insumos de gestión menstrual e higiene, para niñas y adolescentes pertenecientes a grupos de atención prioritaria.

En ese mismo artículo, se modificaron las fracciones 1, 3 y 4, para que las autoridades estén obligadas a proporcionar asesoría, orientación y servicios gratuitos y profesionales en materia de salud sexual, reproductiva y gestión menstrual; además de desarrollar campañas de comunicación masiva para prevenir el abuso sexual de niñas, niños y adolescentes, así como para el normal desarrollo psicosexual de dicha población.

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