En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Congreso local publicó una “fe de erratas ” con lo que devuelve las facultades a la jefa de gobierno para presentar iniciativas de ley preferente y la atribución de hacer observaciones a dictámenes aprobados por los diputados locales, los cuales habían eliminado del artículo 30 constitucional dichas atribuciones el pasado 10 de septiembre.

"Hubo un error por parte de un área del Congreso local, pero ya se subsanó en una Gaceta Bis, y ya está el artículo 30 en términos de lo que lo había aprobado efectivamente el congreso, se hizo una modificación", comentó el nuevo Consejero Jurídico, Néstor Vargas Solano.

Sostuvo que no afectaba, lo único que afectaba es la posibilidad de que la jefa de gobierno presentara observaciones a las leyes aprobadas en el congreso, por lo que se habló con el Congreso y se aclaró el mal entendido.

Sobre la Ley Olimpia, aseguró que aún no la ha enviado el Congreso capitalino, pero una vez que llegue se hará la revisión y en no más de 30 días, si no hay alguna observación, se estará publicando, "porque es uno de los temas que más le preocupa al gobierno".

En la Gaceta BIS, con fecha del 4 de diciembre, el Congreso Local argumenta que publica la “fe de erratas”, porque fueron errores ortográficos y gramaticales y no suplantan la voluntad del legislador, y asegura que hubo omisiones en el dictamen por lo que proceden a aclararlo.

Lo que había quedado eliminado, era por ejemplo, que “el día de la apertura del periodo ordinario de sesiones la o el Jefe de Gobierno podrá presentar una iniciativa para trámite preferente, en los términos previstos por esta Constitución. Las y los ciudadanos podrán hacerlo cumpliendo con lo establecido en el numeral 4 del apartado B del artículo 25 de esta Constitución. Los dictámenes de éstas deberán ser discutidos y votados por el pleno en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, de lo contrario las iniciativas serán discutidas y votadas en sus términos en la siguiente sesión del pleno. Las iniciativas de reforma a la Constitución no podrán tener carácter preferente”.

Otro era que “cada decreto de ley aprobado por el Congreso de la Ciudad de México será remitido a la o el Jefe de Gobierno para su consideración; si ésta o éste tuviere observaciones, las remitirá durante los treinta días naturales a partir de su recepción al Congreso para su análisis; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de hasta diez días naturales para promulgar el decreto. Transcurrido este segundo plazo, el proyecto será ley, se considerará promulgado y la mesa directiva del Congreso contará con un plazo máximo de diez días naturales para ordenar la publicación del decreto”.

También afectada al Congreso con “las leyes y decretos deberán aprobarse por la mayoría de las y los diputados, con excepción de las leyes constitucionales, que deberán ser aprobadas por el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso de la Ciudad. El procedimiento para su creación y reforma, será establecido por la ley”.

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