Un tribunal federal ordenó a la Secretaría de Salud del estado de Nuevo León sancionar al hospital privado Christus Muguerza Conchita por incomunicación y malos tratos cometidos en contra de una de sus pacientes.

El Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del estado de Nuevo León determinó que en marzo de 2015 el hospital en el que la familia de la paciente, de entonces 57 años de edad, la ingresó por una infección en vías urinarias incurrió en estos actos y le ocasionó diversas complicaciones de salud por negligencia médica .

Al considerar que las conductas del hospital sí fueron actos de autoridad, el tribunal concedió el amparo a la familia de la paciente y ordenó a la Secretaría de Salud estatal imponer al hospital una multa, cuyo mínimo es de 40 mil pesos, tomando en consideración que su conducta fue grave.

Durante su estancia en el hospital, la familia de la paciente fue restringida para acudir a visitarla y vigilar que se le diera la atención médica necesaria bajo el argumento de que pretendían acudir fuera del horario de visitas.

Incluso, el hijo de la víctima fue desalojado del hospital por personal de seguridad del lugar luego de exigir ver a su mamá, por lo que presentó el amparo por incomunicación y malos tratos, pues una vez que pudo ver a su madre ésta ya presentaba úlceras en la piel debido a que no la movían de la posición en la que se encontraba.

Finalmente, la familia de la paciente solicitó su traslado a otro hospital privado, mismo que se les concedió mediante otro amparo y al llegar al nuevo hospital se indicó que debido a la falta de atención la paciente desarrolló daño renal crónico y en febrero de este año, con 59 años de edad, la señora falleció.

El amparo que promovió su hijo por la incomunicación y malos tratos en contra de su madre continuó en trámite hasta que mediante el recurso de revisión número 437/2016 los magistrados resolvieron en agosto pasado conceder la protección de la justicia federal a la familia de la paciente para que se les repare integralmente el daño sufrido.

La resolución indica a la Secretaría de Salud que se deberá brindar atención psicológica adecuada a los familiares de la paciente por personal e instituciones especializadas en la atención de víctimas. Que el Hospital Christus Muguerza Conchita indemnice a los familiares por daño moral que deberá incluir los gastos relacionados con la atención psicológica que pudieron recibir así como una indemnización compensatoria para reparar el daño ocasionado.

“Determine a cargo del Hospital Christus Muguerza Conchita, a favor de los familiares de la quejosa, por el daño moral que sufrió por ser víctima de incomunicación y maltrato que ocasionaron lesiones, una indemnización compensatoria que repare el daño, sufrimiento y las aflicciones que causaron la vulneración a los derechos fundamentales de la paciente, partiendo de la base que su conducta debe ser calificada como grave”, indicaron los magistrados del tribunal.

En consecuencia, mediante un incidente de ejecución, que actualmente ya está tramitando la familia de la víctima, se deberá hacer el cálculo por el daño moral y material en que incurrió el hospital.

Durante la sesión en la que los magistrados emitieron el fallo, observaron que la aseguradora que prestaba el servicio a la paciente, Seguros Banorte, también es responsable de vigilar la calidad y el nivel de las instituciones médicas que atienden a sus asegurados así como dar seguimiento a las quejas por el servicio, lo que no aconteció en este caso.

Sin embargo, la familia tramitó por otra vía legal la reparación del daño contra Seguros Banorte y aún no ha sido emitida resolución alguna.

afcl

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses