Un hombre que busca casarse con dos mujeres obtuvo un amparo por parte de un juez de distrito con sede en San Andrés Cholula, Puebla.

Se trata del primer caso de una que emprende un proceso judicial para poder formar una “familia plural”.

Las relaciones poliamorosas no están reconocidas de manera legal en el país, a pesar de que la comunidad LGBTTTQIA+ busca que esta práctica sea despenalizada.

Amparo contra “normas estigmatizadoras”, señala juez

El amparo otorgado por el Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado Otorgado, responde a una promoción legal presentada por el quejoso de manera electrónica el 22 de diciembre de 2020. La demanda fue admitida a trámite el día 23 del mismo mes.

El quejoso impugna los artículos 294 y 297 del Código Civil del Estado de Puebla que establecen las definiciones legales del matrimonio y concubinato, su finalidad y objetivos.

En su sentencia, el juez determinó que no pueden aplicarse normas estigmatizadoras porque proyectan un mensaje discriminatorio contra ciertos sujetos.

Por tanto, reconoce el interés legítimo del quejoso para impugnar la ley, al vulnerar los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación al establecer que el matrimonio y concubinato solo pueden celebrarse entre dos personas, excluyendo a las demás preferencias sexuales, como es el caso de las relaciones compuestas por más de dos personas de forma simultánea.

Señala por tanto que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

"Normativamente existe un tipo de discriminación indirecta, la cual ocurre cuando las normas y prácticas son aparentemente neutras, pero el resultado de su contenido o aplicación se traduce en un trato desproporcionado en personas o grupos en una situación diferente dada su orientación sexual, conocida como poliamorosa, sin que exista justificación objetiva y razonable", señala.

Por tanto concluye que no existe razón de índole constitucional para no reconocer el matrimonio o el concubinato entre más de dos personas, ni tampoco existe ninguna justificación objetiva para no reconocer los derechos fundamentales que les corresponden como individuos.

El amparo está fechado como 21 de mayo de 2021, en San Andrés Cholula, Puebla.

Caso de poliamor en Durango

El año pasado se dio a conocer un caso, supuestamente en el estado de Durango, donde un matrimonio de mujeres buscaba “agregar” a su relación a la expareja de una de ellas, también padre de sus hijos.

Así, se dio inicio a un amparo ante la negativa del Congreso Local de que el hombre se incorporara a la unión.

Con ello, podrían garantizar un mejor futuro, en el ámbito legal, para sus hijos, además del beneficio de una relación poliamorosa entre los tres involucrados.

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rdmd

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