Cancún.-

La Corte Suprema de Justicia de Panamá negó el incidente de objeciones promovido por el exgobernador de Quintana Roo , , en contra de la suspensión de la regla de excepción emitida por la Cancillería de aquel país, lo que permitirá al gobierno mexicano imputarle al exmandatario estatal un quinto delito por delincuencia organizada , de acuerdo con la causa penal 541/ 2019.

El 28 de septiembre, la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, integrada por las y los magistrados, María Eugenia López Arias, José Ayú Prado Canals y Maribel Cornejo Batista, resolvió el tema, discutido siete días antes en audiencia oral.

“Lo procedente conforme a derecho es mantener la resolución ministerial 1261 del 21 de julio de 2021, por la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores resuelve estimar procedente la solicitud de ampliación de la extradición presentada por el gobierno de México en contra del ciudadano mexicano, Roberto Borge Angulo ”, sentenció.

El máximo órgano judicial de aquel país, en principio, rechazó de plano, por improcedente, la violación al debido proceso legal a que está sujeto Borge, en Panamá y, por tanto, la solicitud de declarar la nulidad del levantamiento de la regla de excepción con base en esa interpretación que consideró “subjetiva”.

Al entrar al fondo del asunto, la Corte Suprema declaró “no fundado” el Incidente de Objeciones, bajo el argumento de que, al estar privado de la libertad en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (Ceferepsi), la Fiscalía General de la República (FGR) no requería de una orden de aprehensión y bastaba con una orden de citación para que Borge compareciera ante el juez .

La orden de aprehensión -se dijo- es girada cuando la persona requerida se niega a acudir a un llamado judicial o cuando se encuentra fuera de la jurisdicción del estado requirente, en casos de extradición, por ejemplo.

“En vista de que el señor Roberto Borge no solo se encuentra en México, sino privado de su libertad, resulta ineficaz exigir, en este caso, una orden de aprehensión contra una persona que se encuentra ya detenida, con lo que la orden de comparecencia, que es el equivalente mexicano a nuestra orden de conducción, es suficiente para justificar la solicitud de ampliación de la extradición”, expuso la Corte Suprema.

Sin embargo, aún habiendo sido emitida, la citación u orden de comparecencia no fue ejecutada por orden del Juzgado Cuarto de Distrito de Morelos, con residencia en Cuernavaca, pues su ejecución dependía de la respuesta de Panamá sobre la petición de ampliar la extradición, de acuerdo con Carlos Carrillo, abogado de Borge.

La Corte Suprema refutó lo anterior, señalando que las constancias procesales demostraban que la orden de comparecencia se giró y que no ha sido dejada sin efecto como lo planteó el litigante.

A su juicio, lo que quedó diferido fue la celebración de la audiencia inicial hasta que se tenga el consentimiento de Panamá para imputar a Borge la nueva carpeta penal , a través del consentimiento de la excepción al Principio de Especialidad.

El antecedente

El 21 de julio de este año el Ministerio de Relaciones Exteriores estimó procedente la solicitud de ampliación de extradición de Borge Angulo, presentada por el gobierno de México.

El exmandatario estatal es requerido por el juez de Distrito especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Estado de México, con residencia en Almoloya de Juárez, por Delincuencia Organizada, en su modalidad de cometer delitos relacionados con Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Como el delito le es imputado después de haber sido extraditado en enero de 2018 por cuatro ilícitos -uno federal y tres de orden local- México debía obtener el consentimiento de Panamá para poder juzgarlo por el quinto delito, de acuerdo con el principio de especialidad consignado en el Tratado de Extradición entre ambos países.

El artículo XVII, en su fracción 1, sobre el principio de especialidad, establece que ninguna persona extraditada puede ser detenida, procesada o condenada en el país requirente, por un delito distinto que motivó su extradición, pero establece cinco excepciones, entre ellas que el delito se haya cometido después de concretada la extradición y cuando se amplíe la solicitud de extradición por un delito distinto al que motivó la petición original.

En ese caso, el país solicitante deberá remitir a la otra nación, e l consentimiento de ampliación de la extradición , acompañada de una serie de documentos, entre ellos, la orden de aprehensión o comparecencia.

Los alegatos

Carrillo Gomila presentó el incidente de objeciones para pedir la nulidad del levantamiento de la regla de excepción y del consentimiento a México para proceder legalmente en contra del político nacido en Cozumel, al considerar que se violentó el Tratado bilateral al no mediar una orden de aprehensión por el nuevo delito.

En el incidente de objeciones Carrillo Gomila aclara que, si bien existe una orden de comparecencia emitida por el Juez antes mencionado, ésta es contraria al ordenamiento internacional, además de haber quedado sin efecto, en tanto se autorizara la ampliación de extradición.

Además, se pretende extraditar a Borge por los mismos hechos que dieron pie a su extradición original, sin contar con que la FGR no es una autoridad competente para solicitar esa ampliación.

“La solicitud de ampliación de de nulidad”, alegó Carrillo Gomila.

La Corte rechazó que a Borge se le pretenda juzgar por los mismos hechos contenidos en la causa federal 381/ 2017 por la cual fue extraditado originalmente (Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita), ya que en la nueva causa penal 541/ 2019 se le imputa el delito de Delincuencia organizada.

Conforme al razonamiento de la Fiscalía General de la República , primero se configuró el delito de peculado, luego el de operaciones con recursos de procedencia ilícita y, finalmente, al analizar ambas, se concluyó que se incurrió inicialmente en el delito de delincuencia organizada.

El propósito era cometer de manera permanente y reiterada el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita , para lo cual “se organizó con servidores públicos del Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública de Quintana Roo (IPAE), bajo su mando y con seis personas físicas pertenecientes a su círculo cercano, en las que se incluyeron familiares y empleados”.

La finalidad era la probable enajenación ilícita de 22 bienes inmuebles de la reserva territorial del IPAE, a precios subvaluados. Una vez adquiridos los inmuebles, constituyeron una serie de empresas fachada, a las cuales transmitieron la propiedad de los bienes inmuebles adquiridos, a fin de ocultar su origen, destino, propiedad y titularidad.

“Aunado a lo anterior se conocieron los vínculos directos de con tres de las empresas fachada, que resultaron beneficiadas con los predios enajenados y adquiridos a través de un procedimiento ilícito”, se lee.

Para la Corte, esto configura el delito de Delincuencia Organizada , de competencia federal en México, visto por la FGR como autoridad competente para iniciar la correspondiente investigación e imputación.

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afcl/rdmd

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