Una nueva resolución que en días pasados dictó la Segunda Sala de la Corte dio pauta para que las limitaciones a la circulación de vehículos que impone el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el DF, conocido como Hoy No Circula, se apliquen en función de los niveles de emisión de contaminantes y no del modelo del vehículo o su antigüedad.

Esta resolución surge de una contradicción de criterios respecto de la posibilidad de que el juez que conoce del juicio de amparo en que se reclama el Hoy No Circula en el DF, pueda conceder la suspensión de los efectos del programa y el quejoso esté en aptitud de obtener la constancia de verificación vehicular u holograma que corresponda, atendiendo exclusivamente a los índices de contaminantes, sin tomar en cuenta el año del vehículo.

El diferendo de criterios derivó de dos diversos juicios de amparo en contra del citado programa, en que los quejosos alegaron que no se debía de restringir la circulación de los vehículos con base en la antigüedad del automóvil, sino únicamente en la emisión de contaminantes, solicitando la suspensión del acto. Mientras que en un caso se determinó conceder la medida suspensional, en el otro se negó.

El programa, que como sabemos a partir del segundo semestre del año pasado prevé diversas limitaciones a la circulación de vehículos, según el tipo de holograma que proceda otorgar como resultado del proceso de verificación, conjuga tanto los niveles de emisión de contaminantes como el modelo del vehículo. Así, los vehículos de uso particular a gasolina modelo 2006 y posteriores, cuyos niveles de emisión no rebasen los límites que al efecto se señalan, pueden obtener el holograma “0” y circular todos los días de la semana. Los vehículos modelo 1999 y posteriores que no superen determinados niveles obtienen el holograma “1” y no circulan un día entre semana y dos sábados de cada mes. El resto de los vehículos que no rebasen el máximo de contaminantes establecido, obtienen el holograma “2” y no circulan un día de la semana y todos los sábados del mes.

La suspensión es una medida que se dicta dentro del juicio de amparo que paraliza los efectos del acto que se reclama, en el caso el programa de verificación, en tanto concluye el juicio y el juez dicta sentencia, esto con el fin de que no se ejecute materialmente el acto y no se consume de modo irreparable la violación a los derechos fundamentales del quejoso, preservando el objeto o la materia del juicio. Esta medida exige el cumplimiento de los requisitos que señala la Ley de Amparo, entre otros, que se solicite, que el acto sea susceptible de suspenderse y que no se cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

Tras el análisis del asunto, la Sala llegó a la conclusión de que es procedente la suspensión de los efectos del Hoy No Circula, pues de no otorgarse se causarían daños y perjuicios de difícil reparación al quejoso, al restringírsele la utilización del vehículo por el período de vigencia de la verificación y que la medida en estos casos sólo tendría el efecto de que por el momento no se tome en cuenta el año del vehículo, sino únicamente los niveles de emisión de contaminantes.

Además, que esto no afecta al interés social o el orden público, pues se preserva el fin mismo del programa de prevenir, controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera y asegurar una calidad de aire satisfactoria para la salud y el bienestar de la población, garantizando el derecho a un medio ambiente adecuado.

El impacto de este fallo que por el momento sólo resuelve sobre la suspensión, fue inmediato. El gobierno del DF ya anunció la modificación al Hoy No Circula para que en el segundo semestre de este año, se pueda acceder a los diversos hologramas dependiendo de los niveles de emisión de contaminantes del vehículo y no del modelo.

Ministra de la SCJN.

@margaritablunar

mbluna@mail.scjn.gob.mx

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