Para que el Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP), que entró en operación en todo el país el pasado 18 de junio, sea realmente eficaz y cumpla con las expectativas que se han depositado en el mismo, es preciso que el respeto irrestricto a los derechos humanos se asuma como una prioridad, de manera tal que se propicie en los hechos que los ciudadanos puedan acceder a una procuración e impartición de justicia que realmente sea pronta, expedita, confiable y transparente. Sólo así no habrá un delincuente en libertad por causa de la impunidad, ni tampoco un inocente más privado de su libertad.

El NSJP busca dejar atrás las debilidades que con el tiempo evidenció el sistema inquisitivo de corte mixto, donde víctimas y ofendidos del delito eran la parte más débil, quedando sujetos a un proceso complejo, con diversos tecnicismos, formalismos y múltiples obstáculos prácticos, que por una parte dificultaban que la mayoría de las personas pudieran tener un acceso efectivo al mismo, mientras que, por otra parte, propiciaba que recurrir a la vía penal fuera una opción frecuentemente usada por diversos litigantes, como mecanismo de presión para resolver controversias pertenecientes a otros órdenes.

Un Estado social y democrático de Derecho requiere que se protejan y se hagan efectivos los derechos humanos de todas las personas, lo cual, en el ámbito de la procuración e impartición de justicia, se traduce en la necesidad de que tanto víctimas como acusados cuenten con una garantía real de sus derechos mediante un marco normativo e institucional que permita a cada parte defender sus intereses y que los hechos ilícitos sean efectiva y debidamente sancionados, lo cual implicaría un gran avance en el abatimiento de la impunidad.

En este sentido, el NSJP en nuestro país supone un avance en el fortalecimiento de los derechos fundamentales, tanto de la víctima del delito como del acusado, mediante la incorporación de diversos beneficios inalienables como la presunción de inocencia en beneficio del imputado; el derecho a la reparación del daño a la víctima; el derecho a impugnar el no ejercicio de la acción penal; así como la procuración de una defensa adecuada y oportuna para el justiciable, cuidando en todo momento el respeto a sus derechos humanos.

De este modo, mediante el principio de presunción de inocencia, primero se deberá investigar para acusar, lo que permitirá al imputado ser considerado inocente en tanto un juez determina su culpabilidad. De igual forma, el derecho a la defensa técnica y adecuada propiciará que el imputado no solo cuente con un defensor que sea Licenciado en Derecho, sino que éste haya demostrado que cuenta con conocimientos jurídico penales para llevar a cabo la defensa adecuada. Queda igualmente superada la posibilidad de ser asistido por una persona de su confianza.

Otro aspecto relevante, lo constituye la aplicación de los criterios de oportunidad, la cual faculta al Ministerio Público a no ejercer acción penal cuando se esté en presencia de delitos de menor cuantía que no pongan en riesgo la integridad de la sociedad, siempre y cuando se haya reparado el daño a la víctima o la misma así lo autorice; esto es que por delitos de bajo impacto social el indiciado no pisará la cárcel, lo cual propiciará que la víctima se vea resarcida con mayor celeridad, que la autoridad pueda concentrar recursos y capacidades en la atención de asuntos de real trascendencia o relevancia, reducir la población penitenciaria y prevenir que personas que incurrieron en conductas no graves sufran penas privativas de libertad.

El nuevo sistema penal también apuesta por la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, a los cuales dará prioridad, siempre y cuando la víctima y el imputado participen conjuntamente en la solución del caso, ya que no todo asunto deberá terminar en juicio, y la reparación del daño sea efectiva. Si bien es cierto que estos mecanismos pueden ser positivos para agilizar la justicia penal y fortalecen la transparencia e inmediatez de la misma, es preciso que se ponga especial atención en el cumplimiento real de los acuerdos a que lleguen las partes, para evitar que sean una puerta por la que pueda entrar la impunidad.

En el ámbito de los derechos humanos, un aspecto que es necesario enfatizar dentro del nuevo sistema penal es el relativo a la reinserción social, el cual debe abordarse desde una perspectiva humanitaria. La reinserción ha sido un área desatendida por las autoridades y frecuentemente ignorada por la sociedad, en tanto que la visión general se focaliza en que, quien comete un delito, sin importar su monto y circunstancias, debe pagar con pena de prisión, identificándose la imposición de una condena alta con el hecho de que efectivamente se haya impartido justicia, sin que se realice ninguna consideración posterior sobre la situación de la persona que fue condenada o que pasará con la misma cuando compurgue su pena.

Es preciso que emprendamos un proceso de racionalización de las penas para reducir la sobrepoblación de los centros penitenciarios, que genera indisciplina, problemas de salud, autogobierno, extorsiones, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, entre otros fenómenos. La imposición de penas de prisión que rebasan el promedio de vida de una persona, más que garantizar los derechos de la sociedad y de los inculpados, implica una condena a que la persona muera privada de su libertad, negándole la posibilidad de alcanzar la reinserción social efectiva, que tendría una de las finalidades de la pena

Para un desarrollo eficaz y exitoso de la implementación y operación del NSJP es fundamental y necesario que los derechos humanos se adopten como eje y parámetro de actuación, ya que todos sus aspectos deben tratarse con una perspectiva humanista. Esta perspectiva no busca, como indebidamente señalan diversas voces, que los derechos fundamentales de las personas sean un recurso para propiciar la impunidad, por el contrario, el respeto de los derechos humanos lleva implícita la observancia y aplicación debida de la ley. No es posible que pretendamos combatir los ilícitos cometiendo nuevos ilícitos. En la medida que las autoridades estén debidamente capacitadas, sujeten su actuación a lo dispuesto por la ley y respeten los derechos de las personas, se satisface el debido proceso, se avanza en la contención efectiva de los ilícitos y se posibilita la justicia.

Tras vencer vicios, resistencias y pesimismo de quienes no veían futuro en el NSJP, hoy éste es una realidad. El trabajo necesario para su desarrollo y consolidación apenas inicia y depende, en muy buena medida, de la conjunción de esfuerzos entre autoridades y sociedad, así como de asumir el compromiso del respeto absoluto a los derechos humanos, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho.

Buena parte del éxito o fracaso del NSJP dependerá de la formación que hayan recibido sus operadores para la debida implementación del mismo, así como de la forma como se responda a las deficiencias y necesidades que se presenten en la práctica. El hecho de que se hayan modificado las normas y realizado adecuaciones administrativas a las instituciones, de poco o nada servirá si las personas involucradas en el mismo no están a la altura del reto que implica esta nueva etapa, lo cual comprende no sólo a policías, al ministerio público o a los jueces, sino también a quienes funjan como asesores jurídicos de las víctimas y la defensa.

En el NSJP el conocer para actuar no es algo deseable, es un requisito indispensable, por lo que el ámbito de capacitación, así como la investigación y la necesaria actualización de planes y programas de estudio que se realice en las universidades e instituciones de educación superior para atender las necesidades y requerimientos que conlleve la operación del sistema penal será una labor constante. Para ello, es necesario que existan mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan conocer las áreas donde el sistema presente deficiencias o sea susceptible de mejora, a efecto de implementar acciones para su consolidación.

No es la primera vez que las y los mexicanos emprendemos un esfuerzo de gran calado por transformar nuestro sistema de procuración e impartición de justicia para responder satisfactoriamente a las necesidades sociales. Hace casi 100 años fue un tema relevante en el Congreso Constituyente de 1917 donde, en el contexto de esa época, se abordaron varios de los temas y preocupaciones a los que hoy se alude con el NSJP. Para algunos académicos, nuestro texto Constitucional planteó, desde un principio, la necesidad de un proceso acusatorio, con garantías para la adversalidad y la publicidad. Está en nosotros la oportunidad de que ahora se vuelva una realidad.

Presidente de la CNDH

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