Tener ambiciones políticas y expresarlas abiertamente es legítimo, lo que es indebido es que lo hagan funcionarios públicos, aprovechando la infraestructura y los recursos institucionales con los que cuentan.

Nuestra obsesión por regular cada aspecto de los procesos electorales para evitar la inequidad en los comicios ha derivado en una legislación que no por excesiva deja de provocar controversias, sobre todo cuando se ponen en tensión dos aspectos esenciales de la política. Me refiero a la prohibición legal de actos anticipados de campaña y precampaña que pretende emparejar el terreno de la competencia política, pero que puede convertirse en un obstáculo a la libertad de expresión y al libre despliegue de la política, entendida como debate entre diferentes opiniones y posturas sobre los grandes temas de la agenda pública. La legislación electoral establece que es una infracción que tanto precandidatos como candidatos e incluso aspirantes independientes o de partidos políticos realicen actos anticipados de campaña (LGIPE, Arts. 445 y 446).

En el contexto actual de fuerte desgaste del gobierno en turno por el mal desempeño económico y por los agraviantes casos de corrupción impune, se ha adelantado la manifestación abierta de las ambiciones políticas para la contienda presidencial del 2018, quizás con la sola excepción del PRI que sigue atado a su tradicional secretismo sucesorio. La apuesta de los distintos aspirantes a conquistar, por lo pronto, “el reconocimiento de los ciudadanos”, promoviendo su imagen por diferentes medios, ha provocado un número importante de quejas ante el INE de unos partidos contra otros para que saque del aire no sólo spots en radio y televisión, sino incluso entrevistas periodísticas. En días pasados, la Comisión de Denuncias y Quejas del INE decretó medidas cautelares para dejar de difundir entrevistas del gobernador de Puebla y del líder nacional del PAN.

Si no queremos desnaturalizar a la política y despojarla de su contenido sustantivo de participación y deliberación abiertas, es indispensable tener claro, primero, que los actos anticipados de campaña están acotados al periodo del proceso electoral, pues de otra manera, se llegaría al absurdo de que todo el tiempo entre el fin de una elección y el inicio de la siguiente fuera el periodo para actos anticipados. La LGIPE fija el inicio del proceso electoral en septiembre del año anterior a la elección y la conclusión con la calificación de la elección presidencial por parte del Tribunal Electoral. Dentro del proceso electoral están incluidos los periodos de precampaña y campaña y, aunque no hay una definición específica de los tiempos para los actos anticipados, lo razonable es, como han dicho algunos consejeros electorales, que se tome como referencia el marco temporal del periodo electoral.

Además, el Tribunal Electoral ha establecido criterios orientadores que vale la pena rescatar. Por ejemplo, está claro que lo que fluye por internet no aplica para actos anticipados, porque las personas deciden voluntariamente acceder o no a una dirección electrónica, a diferencia de lo que sucede con los medios masivos de radio y televisión (SUP/RAP 268/2012). La clave para que se considere un acto anticipado de campaña es que el mensaje se base en una plataforma electoral y que llame a la población a votar a favor de un candidato, es decir, la exposición de ideas y opiniones políticas en sí mismas no implican promoción de la imagen de quien las emite. (SUP-RAP 63/2011).

La interpretación rígida de la Comisión de Denuncias y Quejas del INE y la conflictividad mediática que han generado las medidas cautelares que decretó son una muestra de cómo se ha desfundado nuestro debate político, de cómo ha perdido sustancia y consistencia, para reducirse al campo de acusaciones mutuas.

Académica de la UNAM.

peschardjacqueline@gmail.com

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