Desde el 1 de julio de 2019, el Conacyt, por decisión de su directora, María Elena Álvarez-Buylla, ha retenido el presupuesto económico que por ley le corresponde al Foro Consultivo Científico y Tecnológico (FCCyT). Recientemente, un juez de distrito ordenó al Conacyt que le “entregue recursos económicos suficientes para garantizar su operación permanente para el desarrollo de sus funciones”.

El pasado 6 de enero, el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México resolvió conceder el amparo al FCCyT. “Estos recursos deberán de ser entregados utilizando los parámetros y criterios con los que se habían venido entregando desde el año 2002 hasta el 2019”, informó el Foro Consultivo.

En la sentencia, detalló, el juez federal indica que los recursos que se entreguen deberán de ser los suficientes para garantizar que éste lleve a cabo su programa de actividades, “así como para llevar a cabo aquellas funciones de carácter institucional según las facultades que le otorga la normatividad vigente en materia de ciencia, tecnología e innovación”.

El artículo 38 de la Ley General de Ciencia y Tecnología dicta que el Conacyt debe otorgar los apoyos necesarios para garantizar el funcionamineto del Foro, “lo que incluirá los apoyos logísticos y los recursos para la operación permanente, así como los gastos de traslado y estancias necesarias para la celebración de sus reuniones de trabaja”, establece la normativa.

La ruptura entre ambos organismos sucedió en julio del año pasado, luego que  Conacyt  denunciara al FCCyT, a cargo de Julia Tagüeña, de “probablemente” vulnerar la “confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de datos amparados en la Ley General de Protección de Datos Personales”. Esto por enviar dos correos electrónicos a los miembros del Sistema Nacional de Investigadores sobre la  consulta  para la elaboración de una nueva Ley General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El Conacyt aún puede apelar la decisión del juez. Incluso, en caso de no entregar los recursos solicitados por el Foro Consultivo o que sean menores a los entregados anteriormente, deberá justificar y respaldar su decisión, siempre y cuando garantice la operación del FCCyT.

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