Tras revisar 32 presentaciones de chocolate en polvo, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) encontró productos que tienen menos contenido neto del que declaran, no cumplen con la información nutrimental, presentan errores en sus sellos de advertencia, entre otras cosas.
La Profeco dijo que tras los hallazgos se determinó que “los productos que no cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas pueden ser sujetos a medidas precautorias y sus proveedores a requerimientos y, en su caso, a procedimientos por infracción a la ley”.
En la Revista del Consumidor de agosto, la Profeco encontró que “el contenido neto de los siguientes productos...es menor al que se indica en su etiqueta, por lo que incumplen las normas oficiales mexicanas NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y NOM-002-SCFI-2011"

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Estos tres son:
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Tres productos no cumplieron con la declaración nutrimental por 100 mililitros de producto preparado, como lo indica la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, sino por 240 mililitros, en ese caso están:
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La Profeco encontró que los sellos de “exceso calorías” y “exceso azúcares” se ubican fuera de la superficie principal de exhibición del envase.
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Los chocolates que incumplen diversos aspectos de la declaración nutrimental y su etiquetado son:
Además, la denominación del producto no se presenta con un tamaño igual o mayor que el del dato cuantitativo del contenido neto. No presenta el sodio en su declaración nutrimental ni la información de la declaración nutrimental en un tamaño de fuente de cuando menos 1.5 milimetros de altura.
Hay tres marcas de chocolate que no son recomendables para niños porque contienen edulcorantes no recomendables para niños.
Hay tres marcas que confunden su fecha de caducidad con la de consumo:
Aunque, todos los chocolates en polvo cumplieron lo establecido en la NOM-186-SSA1/SCFI-2013, Cacao, chocolate y productos similares, y derivados del cacao. Especificaciones sanitarias. Denominación comercial. Métodos de prueba, en lo que respecta al contenido de manteca de cacao total (igual o mayor a 1.8 %) y de sólidos totales de ca cao (igual o mayor a 18.0 %), para aquellas marcas que incumplen la medida se iniciarán procedimientos para inmovilizar producto o fijar multa por no apegarse a la normatividad.
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