Los mexicanos con activos financieros en el extranjero decidieron retornar 4 mil 79 millones de dólares en el primer semestre, tras sacar del país 5 mil 795 millones durante el mismo lapso del año pasado, antes de que concluyera el gobierno del expresidente Andrés Manuel López Obrador.
Dichos montos, que registra el Banco de México (Banxico), podrían ser atractivos para acogerse al nuevo programa de repatriación de capitales contenido en el Paquete Económico 2026, que tiene beneficios más allá de una tasa baja del impuesto a pagar de 15% contra 8% que se ofreció en 2017, la última vez que estuvo vigente, explicaron fiscalistas y economistas a EL UNIVERSAL.
En la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) para 2026 se plantea en un artículo transitorio que personas físicas y morales residentes en México, y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente aquí, que hubiesen obtenido recursos de procedencia lícita, que hayan mantenido fuera del país hasta el 8 de septiembre de 2025 y que se retornen a más tardar el 31 de diciembre de 2026, podrán regularizarse.
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Para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se ofrece que dichos ingresos paguen una tasa preferente de 15% sobre el monto total de los recursos que se retornen al país, en vez de 35% vigente, y que se inviertan en proyectos productivos como, por ejemplo, los que el gobierno impulsa en el Plan México.
La directora de Análisis Económico y Financiero de Banco Base, Gabriela Siller, dijo que debe existir un monto importante para repatriar que se refleja en la balanza de pagos de Banxico.
Sobre todo, aseguró en entrevista, porque se generó mucho miedo antes de que López Obrador entrara a la Presidencia, y después con las reformas que propuso y se aprobaron, al igual que al comienzo del presente sexenio.
En su opinión, no sería completamente cautivador, porque si bien tiene su lado positivo, hay temor porque resulte —al final de cuentas— contraproducente.
Para el vicepresidente de Relaciones y Difusión del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Rodolfo Servín Gómez, en primer lugar se tiene que considerar que es lícito tener inversiones en cualquier parte del mundo, pero hay que reportarlo al fisco.
Sin embargo, apuntó que cuando hay un decreto de esa naturaleza, más allá de si la tasa del impuesto a pagar es baja o alta, hay que analizar los otros efectos del incentivo. Hay un beneficio para el país con un incremento por el retorno de los recursos y eso ayuda a impulsar PIB, explicó a El Gran Diario de México.

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Por el otro, indicó, se ayuda al contribuyente con una tasa más baja del ISR y con el cumplimiento de obligaciones omitidas.
“Cuando tenemos inversiones en el extranjero, si en la jurisdicción en la que se está invirtiendo es de menor imposición o un régimen fiscal preferente, se tiene una serie de obligaciones formales”, dijo.
Subsanar faltas
Recordó que la norma fiscal establece que es una obligación reportar lo que se tiene fuera de México. Si es en un lugar con un régimen preferente, se tiene que presentar una declaración informativa con los saldos, expuso.
No obstante, señaló que, si se trata de una omisión, un decreto como éste ayuda a subsanar esa falta.
“Más allá del pago del impuesto, es liberarse de esos incumplimientos que representan una contingencia real”, puntualizó.
Rodolfo Servín estimó que se debe analizar cada caso en particular para ver si conviene, porque depende de si ese recurso se pagó o no.
Es una posibilidad de regularizarse porque se tienen deducciones; no toda esa ganancia se paga a 35% sobre la utilidad y no 15% sobre lo que se repatrie.
En un reporte, la firma de consultoría EY dio a conocer que el mecanismo que se propone en la ILIF es aplicable para regularizar los recursos mantenidos en el extranjero de manera directa por el contribuyente. También aquellos que se tienen de forma indirecta a través de una estructura en el extranjero que estaría sujeta a las disposiciones de los Regímenes Fiscales Preferentes de la Ley del ISR.
De ser aprobada, enfatizó, se tendrían por cumplidas las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente relacionadas con los recursos retornados, comprendiendo tanto el ejercicio en curso como los anteriores. Otra observación que EY hizo notar es que no se pagarían actualizaciones, recargos ni multas, los recursos retornados no se tomarían en cuenta para efectos de un posible procedimiento de discrepancia fiscal y los beneficios obtenidos no se considerarían como un ingreso acumulable para efectos del ISR.
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