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A partir del primer minuto de este domingo 1 de agosto, inicia el esquema de regulación de precios máximos del en todo el país.

Ninguna empresa distribuidora podrá vender por arriba de los precios que establezca semanalmente la (CRE).

El órgano regulador estableció 145 precios diferentes a lo largo y ancho del país, dependiendo del municipio o alcaldía.

En la Ciudad de México , ningún usuario está obligado a pagar más de 11.52 pesos por litro para tanques estacionario y 21.33 pesos por kilógramo tratándose de cilindros metálicos.

La zona centro del país que abarca los estados de Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, además de l Estado de México y Ciudad de México, que concentran el 36.5% de la demanda de este carburante tendrán precios máximos dependiendo de los municipios, que oscilan entre 21.33 y 11.98 pesos por kilogramo y litro, respectivamente.

La zona sur surestes que abarca Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, en donde el consumo representa el 24.7% de la demanda nacional registra precios diferenciales:

Quintana Roo, por ejemplo, tendrá precios máximos para gas en cilindros portátiles y para tanques estacionarios de hasta 24.35 y 13.15 pesos por kilogramo y litros, respectivamente.

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En Oaxaca, algunos municipios amanecerán con precios máximos de 23.67 y 12.78 pesos.

Otra de las zonas, la Centro-Occidente, que abarca Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas en donde se reporta, según la Secretaría de Energía el 18.7% del consumo nacional, tendrá precios máximos de entre 22.97 pesos el kilogramo que se despacha en cilindros y 12.13 pesos por litro en depósitos estacionarios.

Municipios de Aguascalientes tendrán precios máximos de 22.97 y 12.40 pesos.

La lista de precios podrá consultarse en la siguiente página web:

La CRE señala que estos precios máximos aplicables de gas LP al consumidor final se establece por región y medio de venta vigentes del 1 al 7 de agosto de 2021.

Los precios se fijaron según el ACUERDO Núm. A/024/2021 de CRE que establece la regulación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, en cumplimiento a la Directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía, con la finalidad de proteger los intereses de los usuarios finales.

El objetivo de dicha directriz señala la necesidad de establecer “las bases para la atención de emergencia de un problema social y de seguridad nacional que surge por el daño que se ocasiona día con día al consumidor de gas LP derivado las ventajas excesivas e injustificadas que a partir de la liberalización del precio del gas licuado de petróleo (gas LP) se obtienen en la comercialización y distribución del combustible”, según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado miércoles 28 de julio.

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El mecanismo normativo de precios máximos “garantizará el bienestar de las familias mexicanas a través de la protección efectiva de su derecho a acceder de manera asequible a un combustible de consumo básico en los hogares, para evitar fomentar la riqueza de un sector de la industria a costa del daño a otro”.

Con ello, agrega, se evitará el daño que sufren 99 millones 240 mil 241 habitantes que consumen gas LP para la satisfacción de sus necesidades básicas, ocasionado por la exorbitante e injustificada trasferencia de riqueza de tan solo mil 198 permisionarios que distribuyen el producto en todo el territorio nacional.

lsm

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