Señor Director:

Me permito hacer las siguientes precisiones a la columna de Javier Tejado Dondé, publicada este martes 21 de mayo, en la cual se hace referencia al debate entre los candidatos a la gubernatura de Puebla que tuvo lugar el domingo 19 de mayo:

La legislación electoral de Puebla obliga a los medios públicos de radio y TV a transmitir el debate. Los medios privados, en efecto, no lo están. Sin embargo, el INE ha expresado que, tal y como pasó con el tercer debate presidencial en 2018 —al que no estaban tampoco obligados a transmitir los particulares—, era deseable que en Puebla ocurriera lo mismo en un sentido de compromiso democrático para que la ciudadanía cuente con más información y emita su voto con entera libertad.

Efectivamente, las televisoras públicas transmiten las conferencias de prensa del Presidente de la República de manera ininterrumpida; sin embargo, esto no ha impedido que se transmita la publicidad oficial de los partidos y las autoridades electorales.

La Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE hace un monitoreo constante en radio y televisión en todo el país para garantizar que se cumpla con la transmisión de la pauta oficial y se ha acreditado que las televisoras públicas que transmiten la conferencia de prensa, ponen los spots de los partidos antes o después de la misma, cumpliendo así con los tiempos diarios de transmisión.

Tejado Dondé comenta que los concesionarios públicos “decidieron incumplir la ley” al no transmitir tres minutos de spots cada hora. Lo que no señala el autor es que el Reglamento de Radio y Televisión prevé en su artículo 56 las reglas para la transmisión de programas sin cortes. Estas reglas señalan que los concesionarios pautarán los spots de forma previa y posterior a la transmisión del programa sin interrupciones, como lo han hecho regularmente los concesionarios públicos. Este esquema debe ser familiar para el autor, pues es una práctica que utilizan los concesionarios privados de forma cotidiana.

El instituto es vigilante del cumplimiento de la ley electoral y no ha tenido tratos diferenciados entre televisoras públicas y privadas.

Respuesta del columnista

Agradezco al Coordinador de Comunicación Social del INE su amable escrito, pero no rectifica lo que publiqué este martes: que el INE ha sido rebasado por la 4T-TV. Su misiva justo da cuenta de ello:

1. Los medios públicos transmiten, de lunes a viernes, todos los mensajes a la Nación del Presidente López Obrador (mañaneras), lo que no se había permitido en elecciones, desde que, en 2010, el entonces IFE sancionó a Felipe Calderón por trasmitir un mensaje a la Nación el día que asesinaron al candidato del PRI a la gubernatura de Tamaulipas.

2. Uno esperaría que los canales públicos y privados transmitan los spots de partidos políticos a la hora que el INE mandata, no a la que ellos quieran. Y la carta del INE da cuenta que la TV pública los pasa, a su criterio, antes o después de las mañaneras.

3. Finalmente, el artículo 56 que el INE señala en su escrito, solo opera en casos de excepción: a) situaciones de emergencia y b) debates, conciertos, eventos especiales, deportivos y oficios religiosos. Las mañaneras no están en ninguno de estos supuestos.

Concluyo reiterando que el trato que da el INE a los medios públicos de la 4T es uno de excepción diaria, desde que arrancaron los procesos electorales hace meses.

No sé si tengamos un INE cauto o uno temeroso, pero lo que está haciendo al día de hoy es ilegal. Por ello, insisto que deberían cambiar la norma para que la flexibilidad en la transmisión de spots partidistas sea la misma para toda la TV. No nada más de condonación y trato diferenciado a los medios públicos de la 4T.

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