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sara.cantera@eluniversal.com.mx
Para evitar accidentes y mejorar la seguridad en las carreteras del país, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes puso en marcha la Norma Oficial Mexicana NOM-087 , que regula los tiempos de conducción, pausas y descansos que deberán cumplir los conductores del servicio de autotransporte federal.
La norma establece que todo conductor deberá hacer una pausa de 30 minutos cuando haya manejado hasta 5 horas continuas, o podrá distribuir la pausa durante un lapso de 5 horas y media, de acuerdo con las condiciones del viaje.
Asimismo, los periodos de descanso diario de conducción en ningún caso serán acumulables, además de que el conductor debe llevar una bitácora de servicio y exhibirla cuando le sea requerida.
Para el transporte de pasaje de turismo , es obligatorio que cuando la ruta exceda las 9 horas, entre en acción un segundo conductor.
Para transporte de carga el tiempo máximo de conducción es de 14 horas, después de las cuales el conductor tiene que hacer una pausa no menor a 8 horas continuas, además de las pausas mínimas de 30 minutos cada 5 horas.
En la elaboración de esta Norma participaron representantes del Gobierno Federal, incluyendo Pemex, las cámaras y asociaciones de la industria del transporte como Canacar, Canapat, AMIA, ANPACT, ANTP, AMF, Conatram y Freno, así como empresas permisionarias, Canacintra, Concamin, la Asociación Mexicana de la Industria Química y centros de investigación IMP, IPN, UNAM y la Academia Nacional de Medicina de México.
Tras su publicación en el Diario Oficial el pasado 28 de junio, entrará en vigor 60 días naturales después.
afcl
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