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La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) emitió la Norma Oficial Mexicana relativa al transporte de mascotas en avión, la cual permite sólo el ingreso de animales de servicio.

“Los animales de servicio, incluyendo perros lazarillos y animales de apoyo emocional, serán aceptados por los concesionarios y permisionarios, sin cargo alguno”, indica la norma publicada en el Diario Oficial.

La NOM 121 establece que las especies braquicéfalas de perros y gatos [razas de cabeza ancha y una nariz reducida] no podrán viajar en la cabina de pasajeros, debido a que pueden desarrollar un síndrome que les impide respirar normalmente o la incapacidad de regular su temperatura corporal, lo que puede provocar la muerte súbita del animal.

Entre las especies braquicéfalas están el bulldog inglés y francés, bóxer, boston terrier, pug, pequinés, shih tzu y lhasa apso.

Tampoco podrán ser trasladados en la cabina animales potencialmente peligrosos o que por su naturaleza representen riesgo para la tripulación y los pasajeros.

La norma indica que el manejo de animales domésticos y de servicio en las aeronaves se hará con trato humanitario y por ningún motivo deberán ser sedados.

Tampoco se aceptarán para el transporte aéreo animales infectados, ya sea vivos o muertos.

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