La devolución de tiempos oficiales fiscales a las empresas de radio y televisión no significa que podrán comercializarse, explica Javier Tejado, experto en radiodifusión.

“La Ley señala por hora el tiempo máximo de comercialización, lo que radio y televisión tendrán que hacer ahora es ampliar más su programación por los minutos que el gobierno deje de transmitir”, señala Tejado.

Esta mañana el presidente Andrés Manuel López Obrador informó que hoy firmará el acuerdo para devolver los tiempos oficiales fiscales a estaciones de radio y canales de televisión.

“Ojalá que el gobierno se de cuenta de que el apoyo será para las audiencias que verán menos publicidad oficial , pero obliga a radio y televisión a generar más minutos de contenidos que no dan mayor comercialización pues, amén de que publicidad está escasa”.

El artículo 237 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión indica que “la duración de la publicidad comercial no incluye los promocionales propios de la estación, ni las transmisiones correspondientes a los tiempos del Estado y otros a disposición del Poder Ejecutivo, ni programas de oferta de productos o servicios”.

Asimismo, indica que las televisoras podrán transmitir, diariamente y por canal, hasta seis minutos de publicidad en cada hora de transmisión.

Irene Levy, presidenta de Observatel, menciona que el presidente no puede eliminar los tiempos de Estado de 30 minutos diarios sino los fiscales los cuales no pueden ser comercializados por las empresas pues tienen un tope por ley.

“En todo caso, estos tiempos provienen de la decisión del Ejecutivo para que el pago sea en especie que provienen de una ley, por lo que, en todo caso, regresaría el pago en dinero de ese impuesto porque el impuesto no se elimina”, subraya Levy y recordó que López Obrador eliminó la condonación de impuestos.

vcr

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