CENTRO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN. A.C.

EL UNIVERSAL COMPANÍA PERIODÍSTICA NACIONAL, S.A. DE C.V. (EL UNIVERSAL. EL GRAN DlARIO DE MÉXICO)

C. REPRESENTANTE LEGAL.

Av. Bucareli No.8, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc

C.P. 06040, Ciudad de México

DR. GUILLERMO SHERIDAN PRIETO

Av. Bucareli No.8, Col. Centro,

Delegación Cuauhtémoc

C.P. 06040, Ciudad de México

REF.: SE EJERCE DERECHO DE RÉPLICA

Distinguidos señores:

En términos del articulo 3 de la "Ley Reglamentaria del Articulo 60., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica", en 10 sucesivo "Ley del Derecho de Réplica", vengo a ejercer el DERECHO DE RÉPLICA que me asiste, en relación al artículo de opinión de la autoría del Doctor GUILLERMO SHERIDAN PRIETO, intitulado "MANIFESTACIONES PRECAUTORIAS CONAPRED".

Para dar cumplimiento al articulo 10 de la Ley de Derecho de Réplica, manifiesto 10 siguiente:

I. Nombre del peticionario:

a) CENTRO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, A.C., por conducto del suscrito, como Presidente de la Mesa Directiva, personalidad que acredito en términos de la copia certificada de la escritura 12781, de fecha 23 de agosto de 2007, pasada ante la fe del Notario numero 235 del Distrito Federal, mismo que acompaño como ANEXO 1, solicitando me sea devuelta una vez que sea cotejada por ustedes.

b) Maestro CARLOS ENRIQUE ODRIOZOLA MARISCAL, par mi propio derecho. Acompaño copia de la identificación oficial del suscrito, como ANEXO 2.

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones:

Señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones de toda clase el ubicado en Calle Enrique Wallon 428, piso 3, Colonia Rincón del Bosque (Polanco), entre Avenida Rubén Darío y Avenida Presidente Masaryk, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México; autorizando para tal efecto a los abogados ALEJANDRO QUIROZ GUADARRAMA, RICARDO GONZÁLEZ RIVERA Y CLAUDIA GONZÁLEZ YAÑEZ, así como al estudiante de Derecho VÍCTOR MANUEL GUTIÉRREZ MERA.

III. Nombre, día y hora de la emisión o la pagina de publicación de la información:

Articulo de opinión de la autoría del doctor Guillermo Sheridan Prieto, intitulado "MANIFESTACIONES PRECAUTORIAS CONAPRED", publicado desde el día 6 de septiembre de 2016, a las 01 :51 horas, a la fecha, en la pagina electrónica “http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opin ion/articulo/g uillermo-sheridan/cultu ra/20 16/09/6/man ifestaciones-precautorias", cuya impresión acompaño a la presente como ANEXO 3.

IV. Hechos que desee aclarar:

a) El autor señala que "Las ordenes del Conapred respondieron a una queja presentada por un Centro Contra la Discriminación (CECODI), asociación civil ... ", siendo falso pues fueron dictadas de por dicho Consejo de oficio o, en todo caso, con motivo de la queja electrónica presentada por otra persona agraviada, como 10 señalo en el apartado VI, ademas de que CECODI jamas solicitó esas medidas sin que el señor Alvarado tuviera oportunidad de ser escuchado antes.

b) El autor señala que CECODI "combate la discriminación 'mediante acciones judiciales civiles o penales', como dice su muy incompleta e ineficiente pagina web (en la que tampoco aparece su queja)", siendo que existen omisiones al respecto al haberse señalado que CECODI ejerce su tarea a través de "acciones judiciales civiles o penales", pero omitiendo señalar que nuestra pagina de internet señala "mediante acciones judiciales civiles o penales, así como administrativas", pues las quejas en CONAPRED tienen ese carácter, como 10 señalo en el apartado VI.

c) Respecto de que nuestra pagina web es incompleta e ineficiente, al margen de que pueda o no tener razón, por tratarse de una cuestión subjetiva, debe considerarse que, en todo caso, nuestra página es perfectible debido a que nuestra organización no persigue fines de lucro y no cuenta con ingresos que le permitan mantenerla actualizada debidamente. La queja que presentamos ante el CONAPRED no tenemos obligación legal de publicarla, pero la anexamos a este escrito para su conocimiento y autorizamos su difusión, en su caso.

d) El autor señala que "el Sr. Carlos Odriozola, director de ese CECODI, se quejo contra el Sr. Alvarado ante el CONAPRED", siendo que la queja fue presentada y signada por CENTRO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, AC., representada por el licenciaado Alejandro Quiroz Guadarrama y no por conducto del suscrito, como lo señalo en el apartado VI y para lo cual acompaño copia de la referida queja como ANEXO 4. No obstante, suscribo en lo personal el contenido de la queja presentada por personal de mi representada, dado que lo hicieron bajo mis instrucciones.

e) El autor señala que, al parecer de ese CECODI, el escrito del señor Alvarado "exhibe y denota actos discriminatorios en contra de diversos grupos vulnerables, al efectuar (sic) y utilizar públicamente vocablos y. menciones peyorativas que menosprecian, insultan, burlan y discriminan a grupos sociales, culturales, poblaciones y de diversidad sexual", lo cual es exacto, pero agregando que "Todo esto porque las lentejuelas con que decora su ropa un cantante llamado Juan Gabriel, a juicio del señor Alvarado, son 'nacas"', siendo que esa no es la razón por la que se presento la queja relativa, como lo señalo en el apartado VI, a cuyo texto me remito.

V. Firma autógrafa original del promovente o de su representante legal; y

La que calza este escrito.

VI.

El texto con las aclaraciones respectivas por el que se rectifica la información replicada:

Centro Contra la Discriminación, A C. (CECODI), asociación que no persigue fines de lucro, no solamente ejerce acciones judiciales civiles o penales en defensa de la no discriminación. También ejercemos acciones administrativas, como fue el caso de nuestra queja ante el Conapred, pues nuestra misión es apoyar en la defensa y promoción de los derechos humanos de las personas vulnerables o discriminadas por cualquier causa que atente contra la dignidad humana. Mediante este tipo de quejas, ejercemos acciones administrativas que tienen como resultado la información, sensibilización y concientización de las personas y organizaciones, incluidos los medios de comunicación, para utilizar un lenguaje o discurso favorecedor de la convivencia en la diversidad, el respeto a la diferencia y la igualdad con valores fundamentales de la vida.

En nuestro concepto, el articulo del señor Nicolás Alvarado aparecido el 31 de agosto pasado, si bien pudiera estar bien intencionado, utiliza un lenguaje, basado en vocablos (jotas, joterías, nacos) y estereotipos que, en su contexto, claramente hacen referencia a la comunidad gay y a los pobres, en sentido peyorativo. El señor Alvarado tiene pleno derecho para aborrecer la mísica de Juan Gabriel o su vestimenta y expresarlo, pero debiera hacerlo en forma tal que no atente contra la dignidad humana y abstenerse de utilizar un lenguaje peyorativo que incita al odio hada ciertos grupos vulnerables de la población o, cuando menos, provoca que ese tipo de discursos odiosos no puedan ser erradicados de nuestra cultura al ser recurrentemente utilizados como el 10 hizo.

Referirse a la comunidad gay como "jotos" y a lo popular o a los pobres como "nacos" son estereotipos prejuiciosos que discriminan a grupos vulnerables, consciente o inconscientemente. A pesar de que la conducta del señor Alvarado pudiera no tener una conexión de causa y efecto entre su pensamiento estereotipado y la consecuencia discriminatoria, esta tiene el efecto de ofender a otras personas y de favorecer la desigualdad social en vez de disminuirla.

La conducta del señor Alvarado, a la luz del articulo 1 de nuestra Constitución, su ley reglamentaria, los tratados internacionales de los que México es parte y el desarrollo jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nació, es ilegal por discriminatoria, con independencia de que hubiese tenido lugar cuando su autor era Director de TV UNAM e independientemente de que hubiese sucedido antes o después de la muerte del referido Juan Gabriel.

Debido a 10 anterior, cuando había comenzado a generarse la polémica sobre el articulo del señor Alvarado en redes sociales y después de que el Conapred había dictado sus "medidas precautorias", fue cuando Cecodi presento su queja, a las 10.51 horas del día 1 de septiembre de 2016.

Con la queja presentada por Cecodi, las que ya se habían presentado, así como las que se presentaron posteriormente, el Conapred forma el expediente Q866. De tal expediente se desprende que la primera queja sobre el tema fue presentada por el senor Rodolfo Vitela Melgar, a través del portal de Internet de Conapred, el día 31 de agosto de 2016.

Como se desprende de la queja suscrita por CECODI, no solicitamos "medidas precautorias" como las dictadas por el CONAPRED según la versión original de su Boletín 36, pues dichas medidas no se encuentran previstas por la ley, ademas de que no se respeto el derecho de audiencia del señor Alvarado para poder dictarlas. Las medidas que nosotros solicitamos se trata de medidas administrativas y de reparación contenidas en los artículos 83 y 83 bis de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, mismas que podrán ser dictadas previa audiencia del señor Alvarado y una vez que se agote el procedimiento de queja respectivo.

Otra misión de CECODI, es alentar la investigación y el debate de temas relacionados con la no discriminación y la inclusión social. Sera sana que la opinión pública y especialmente líderes de opinión como ustedes, debatan abiertamente sobre la libertad de expresión y el uso de un lenguaje incluyente, concientizando sobre la necesidad de propiciar ella libre expresión de las ideas, pero abandonando el uso innecesario de estereotipos al favorecer un lenguaje de odio y discriminación que debiera erradicarse.

Sin mas de momento, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

MTRO. CARLOS ENRIQUE ODRIOZOLA MARISCAL

Google News

Noticias según tus intereses