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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Instituto Nacional Electoral (INE) se excedió en sus facultades al reformar el reglamento para la designación y remoción de consejeros de Organismos Públicos Locales (OPL), y en la emisión de las convocatorias para designar consejeros en 19 entidades.
El Tribunal declaró que con la creación de una lista de reserva –integrada por los semifinalistas del proceso de designación de consejeros-- como un procedimiento expedito para cubrir vacantes en los OPLs , el INE se excedió en su facultad reglamentaria pues no está en ley.
También resultó ilegal el establecimiento de un régimen de responsabilidades y sanciones para los integrantes de los OPL pues “no es conforme a derecho que, para cumplir con principios de legalidad y proporcionalidad, haya establecido una graduación de sanciones a consejeros en caso de que las faltas no sean de gravedad como para la remoción”.
En su sentencia el TEPJF ordenó modificar las Convocatorias en curso y el Reglamento, para que se circunscriban a la ley. Los impugnantes fueron los partidos PRD y Morena en el primer caso y en el segundo, también el PRI y Encuentro Social.
La convocatoria en curso es para designar consejeros en los estados de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.
La lista de reserva había sido incluida en el Reglamento –y por tanto en las bases de la Convocatoria- con el fin de que el INE no tuviera que repetir un largo proceso de convocatoria, revisión de requisitos, realización de examen y entrevistas en caso de una vacante, sino que la cubriera con quienes realizaron el proceso pero no resultaron designados.
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La ley sólo marca la remoción como única sanción que el INE puede aplicar a consejeros locales, sin prever sanciones medias de acuerdo a la gravedad de la falta.
Un catálogo de estas fueron incluidas por el INE en el reglamento impugnado, debido a criterios anteriores emitidos por magistrados. . Ese catálogo de sanciones fue invalidado por el TEPJF.
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