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Los daños ocasionados por tomas clandestinas de ductos no son responsabilidad de Petróleos Mexicanos (Pemex), sino de la falta de cumplimiento de las obligaciones de seguridad pública que corresponde ejercer al Estado, estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al conceder un amparo a la empresa.
Este amparo es contra la reparación del daño que le reclamó la delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en Guanajuato, por un derrame ocurrido en 2014 en Silao, que impregnó 417.5 metros cuadrados de suelo natural.
El fallo aprobado por mayoría de tres votos de los integrantes de la Segunda Sala de la Corte fue realizado por el ministro Alberto Pérez, quien destacó que la extracción ilegal de hidrocarburos ha alcanzado “máximos históricos a partir de 2014”.
Indicó que tratar de responsabilizar a Pemex por los daños ocasionados por el robo de hidrocarburos sería tanto como trasladar la responsabilidad que en materia de seguridad pública tienen la Federación, estados y municipios.
“Las tomas clandestinas, al ser un delito en términos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, actualiza la obligación de las autoridades competentes en materia de seguridad de prevenir la comisión del delito y, en caso de que éste haya sido cometido, realizar la investigación y persecución de los responsables”, señaló el ministro.
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“No nos encontramos ante un derrame de residuos genérico, sino ante un derrame que tiene como origen la comisión de un delito, cuya prevención e investigación no compete a Pemex, sino a las instancias de seguridad pública”, dijo.
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