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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se prepara para debatir nuevamente la constitucionalidad del certificado de habilitación para que las personas con autismo puedan trabajar.

En las próximas semanas los ministros analizarán la inconstitucionalidad promovida contra la Ley para la Atención y Protección a personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México.

El recurso fue promovido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que consideró que el texto viola el derecho a la protección de la salud, la libertad de profesión u oficio y el derecho al trabajo digno y socialmente útil.

Consideró que contiene preceptos discriminatorios que violan el derecho a la personalidad jurídica, a la autonomía de las personas con discapacidad y a los principios de universalidad y pro persona.

La ley mexiquense prevé la existencia de un certificado de habilitación, que por sí mismo es considerado discriminatorio por parte de la CNDH.

“Se considera una carga impuesta directamente a las personas con la condición del espectro autista y no le es requerido al resto de la población con independencia de que sean o no personas con discapacidad”, señaló la CNDH.

“De este modo son restringidas las oportunidades laborales de las personas con autismo, pues con la medida de los certificados de habilitación no se incentiva la igualdad de condiciones, oportunidades y participación de las personas con autismo en todas las actividades sociales, ya que antes de propugnar por la inclusión de las personas con la condición del espectro autista se logra una diferenciación con tintes discriminatorios que bajo ninguna circunstancia pueden ser estimados como un ajuste razonable”.

Argumentó que este instrumento no puede ser considerado como el adecuado para certificar que una persona cuenta con los conocimientos o pericia técnica, científica, artística o de cualquier otro tipo para desempeñarse en un trabajo, pues quien lo emite es un médico especializado que sólo evalúa el estado de salud de la persona, no lo demás.

“Carece de razonabilidad que una autoridad médica califique las aptitudes laborales de una persona con la condición del espectro autista, y esa falta de un fundamento objetivo la convierte en discriminatoria por atentar contra la dignidad de la persona, por la falta de racionalidad y de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida, además de que con ello queda evidenciado el enfoque médico asistencialista de la ley”, apuntó.

El texto también define la “habilitación terapéutica” como un proceso de duración limitada con un objetivo médico, sicológico, social, educativo y técnico que busca mejorar la condición física y mental para lograr acelerar la integración social y productiva de las personas que padecen autismo.

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