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Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizarán la posibilidad de convalidar el trato tributario diferenciado que se realiza para el personal que conforma la tripulación de los aviones comerciales.

Durante la sesión del miércoles, los integrantes de la Segunda Sala escucharán la ponencia del ministro Eduardo Medina Mora, quien les propondrá declarar constitucional las reglas que prohíben a las tripulaciones de aviones comerciales introducir mercancía libre de impuestos. La Ley Aduanera restringe el número de prendas usadas con las que pueden entrar al país y, en caso de querer introducir mercancías, se les cobra el impuesto correspondiente, a diferencia de lo que ocurre con los pasajeros, y se les prohíbe adquirir productos en los establecimientos Duty Free de los aeropuertos en el extranjero. La norma indica que los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los aviones de tráfico internacional sólo pueden traer del extranjero o llevar del territorio nacional, libres de pago de impuestos, sus ropas y mercancías personales.

Medina Mora establece en su proyecto de resolución que la inconstitucionalidad de un precepto en materia tributaria no puede alegarse por afectar a grupos minoritarios.

“No puede aducirse la inconstitucionalidad de porciones normativas en materia tributaria o aduanera mediante el planteamiento de la afectación a grupos minoritarios o la incidencia económica, por ser atribución de los Poderes Ejecutivo y Legislativo el establecimiento de contribuciones que tengan por objeto recaudar los recursos necesarios para sufragar el gasto público, en beneficio de la colectividad. El quejoso arguye que las restricciones que contiene la regla general administrativa reclamada en relación con el régimen aplicable a los pasajeros internacionales restringe los derechos fundamentales del grupo constituido por los tripulantes, lo que resulta infundado”, afirma.

Si bien no está prohibido que introduzcan mercancías, la Ley Aduanera impone a estos contribuyentes una tasa global de 16% cuando el valor del producto no exceda de 150 dólares. Sólo los pilotos o capitanes dueños de los aviones o barcos que conducen pueden adquirir productos en los Duty Free, indica la norma.

Medina Mora argumenta que la ley establece una diferencia entre los pasajeros y el personal de vuelo, puesto que los primeros lo realizan con el fin de trasladarse de un país a otro por turismo o por negocios, en tanto que los segundos lo hacen durante la prestación del servicio.

“Es manifiesta la distinción que existe entre los dos grupos de particulares y, por ende, es válido que el legislador los haya creado y el Ejecutivo y la autoridad fiscal les hayan dado continuidad, a través de la Ley Aduanera y de la Ley de Aviación Civil, de su Reglamento y de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, la de pasajeros y la de tripulantes. Se insiste que la entrada y salida que hacen de un país a otro, junto con la mercancía que portan, la realizan en calidades y condiciones diferenciadas y no asimilables, por lo que no se configura la obligación de darles el mismo trato”.

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