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La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el Código Penal Federal para imponer penas a quienes cometan el delito de pederastia o tráfico de menores de edad, así como, la prohibición de acudir a lugares concurridos por niños, niñas y adolescentes, después de salir de prisión.

Establece la creación del Registro de Personas con Sentencia Firme y la inscripción a éste, como pena y medida de seguridad a quienes se les imponga como sanción la prohibición de acercarse a determinado lugar.

Asimismo, la de publicación especial de sentencia por la comisión de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo sicosexual (violación, abuso sexual, estupro, incesto y hostigamiento sexual).

El dictamen turnado al Senado para su análisis establece que a quienes cometan el delito de tráfico de menores, se les podrá imponer la prohibición de acudir a lugares concurridos por niños, niñas y adolescentes después de que salgan de prisión, y hasta por un periodo igual al de la sentencia.

El documento que surge de dos iniciativas presentadas por la diputada Cristina Jiménez (PAN) para reformar los artículos 24 y 366 del Código, así como para adicionar el artículo 209, con el objetivo de aplicar la misma restricción a quienes cometan el delito de pederastia y a quienes abusen sexualmente de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho.

Sobre la inscripción al Registro de Personas con Sentencia Firme, estipula que sólo podrá ser consultado en términos de la ley en materia de transparencia y acceso a la información.

“En el artículo segundo transitorio se indica que dicho registro estará a cargo del Centro Nacional de Información dependiente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual deberá ser creado en un plazo no mayor a un año, a partir de la entrada en vigor del decreto”, refiere el texto.

Jiménez Márquez dijo que el Registro de Personas con Sentencia Firme tiene dos objetivos: se le dé publicidad a la medida de seguridad, a efecto de denunciar su posible incumplimiento, y por otro proteger la integridad física y sicosexual de las personas ante una eventual reincidencia.

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