El Senado aprobó por unanimidad reformas a la Ley de Migración a fin de reducir de 15 a ocho días hábiles, el plazo de que dispondrá el Instituto Nacional de Migración para resolver la situación regular de las personas extranjeras.

Esta nueva disposición, que todavía deberá ser revisada por la Cámara de Diputados, impondría que niñas y niños no acompañados, pasados los ocho días hábiles, tendrían que ser trasladados de las estaciones migratorias a instalaciones del Sistema DIF Nacional.

Para ello, se advierte que la Cámara de Diputados tendrá qué asignar presupuestos al Sistema DIF Nacional para habilitar albergues en las rutas de migrantes, con las especificaciones, personal capacitado que pueda recibir a los niños extranjeros y no acompañados que cumplan los ocho días hábiles retenidos por el INM.

“Estamos rediciendo el tiempo de permanencia en las estaciones migratorias, pero ¿a dónde los vamos a mandar?, y ¿con qué dinero se van a habilitar esos albergues?”, planteó al pleno el senador Humberto Mayans Canabal (PRI).

La reforma al artículo 111 de la Ley de Migración estuvo sujeta a distintas revisiones, incluso cuando ya se encontraba en el último paso antes de ser discutida y votada por el pleno.  Uno de los últimos cambios fue que el plazo de cinco días que se proponía para esa permanencia en las estaciones migratorias, se ampliará a ocho días.

También se afinó uno de los preceptos que establece que un extranjero podrá atender en libertad un procedimiento administrativo migratorio.

Los senadores aprobaron que “la autoridad migratoria instrumentará las medidas cautelares y alternativas necesarias, a fin de que las personas extranjeras sujetas a un procedimiento administrativo migratorio no sean privados de su libertad”.

En ese sentido, el alojamiento en estaciones migratorias no podrá exceder los 20 días hábiles, en los casos en que se haya interpuesto un juicio de amparo o la autoridad haya prohibido que el extranjero pueda abandonar el país”.

La reforma fue aprobada por 85 votos a favor, y remitida a la Cámara de Diputados, la cual habrá de revisarla y, en su caso, aprobarla.

jram

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