justiciaysociedad@eluniversal.com.mx

La primera sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para debatir un proyecto de sentencia que plantea validar la venta de marihuana con fines medicinales se vio entrampada por presuntas irregularidades en la creación de la empresa que presentó el amparo solicitando un permiso para elaborar y comercializar medicamentos a base de cannabis.

Al arrancar el debate en el pleno, el ministro Eduardo Medina Mora reveló que Comercializadora Rubicón no es una compañía farmacéutica que se encuentre en operación, que se trata de una sociedad mercantil con apenas dos socios, no tiene trabajadores propios, no está dada de alta en el Registro Público de la Propiedad y su capital inicial es de apenas 10 mil pesos.

Agregó que por ello se podría considerar que la constitución de esa empresa podría tener fines ilícitos o que la misma buscaba “generar una discusión especulativa” sobre la aprobación de la marihuana medicinal y la irracionalidad de las leyes que establecen una prohibición absoluta para la venta de medicamentos elaborados a base de su sustancia activa.

“Me surge la duda de si el objeto de la sociedad podría ser irregular o incluso, en un extremo, ilícito, y por ende precipitar su liquidación en los términos expuestos por el artículo 3 de la Ley General de Sociedades Mercantiles”, precisó.

Agregó que por este hecho el amparo presentado por los representantes legales de Comercializadora Rubicón “es una intromisión indebida” en la justicia constitucional, por lo que pidió desestimar la demanda con el argumento de que los pronunciamientos de la Corte deben estar fundados en problemáticas y personas reales, en lugar de ejercicios intelectuales abstractos.

El ministro presidente de la Corte, Luis María Aguilar, cuestionó los efectos que tendría un amparo otorgado a una empresa que carece de actividad real y se sumó a la petición de analizar la improcedencia del recurso legal, por considerar que de llegar a conceder la protección de la justicia a esa compañía “no le redundaría en ningún beneficio jurídico”.

El ministro ponente del caso, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, consideró que la ley marca protocolos de investigación para organismos públicos y no para empresas particulares, a las cuales sí se les aplicaba una prohibición absoluta en la materia. Agregó que, aun cuando la compañía quejosa carezca de actividades previas para elaborar medicamentos, la empresa no podía acreditar que se dedicara a la venta de marihuana con fines medicinales, puesto que de hacerlo equivaldría “a la confesión de un delito” con la actual legislación.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses