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La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo a un estudiante de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en Michoacán, para que le permita reinscribirse a esa institución educativa sin necesidad de pagar cuotas escolares.
Por la unanimidad de cuatro votos, la primera sala del máximo tribunal aprobó la sentencia en la cual se afirma que no se respectaba el derecho a la educación de la quejosa con el cobro de cuotas escolares, ya que la constitución local reconoce el derecho a la educación gratuita, incluso en nivel superior.
Esta votación se da luego de que el pasado mes de enero se rechazara un proyecto en el que también se proponía amparar a la estudiante afectada pero para el efecto de que el gobierno del estado se hiciera cargo de la inscripción.
La universidad argumentó que su determinación de cobrar cuotas obedece a que el gobierno estatal incumplió un convenio de colaboración con el cual les iba a transferir los recursos financieros por cada estudiante inscrito.
Para los ministros del máximo tribunal ese incumplimiento de las autoridades estatales no implica que se viole el derecho a la gratuidad consagrado en el Constitución del estado de Michoacán.
afcl
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