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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del artículo 267 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal que prevé la detención de una persona hasta tres días después de cometido un delito, siempre y cuando sea señalada por una víctima o un testigo directo de los hechos.

A propuesta del ministro José Ramón Cossío, la Primera Sala del Máximo Tribunal resolvió que el concepto de flagrancia equiparada no existe en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que sólo se puede considerar flagrancia cuando una persona es detenida durante la comisión del delito o casi de manera inmediata.

El amparo fue concedido a una mujer de nombre Guadalupe Novoa sentenciada a 35 años de prisión por un asesinato cometido en la delegación Venustiano Carranza, por lo que fue condenada en primera y segunda instancia por los delitos de homicidio calificado y tentativa de homicidio.

La Procuraduría capitalina decretó su detención y retención, alegando flagrancia equiparada dentro de las 72 horas posteriores al crimen, concepto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimientos Penales del DF.

Inconforme con la sentencia condenatoria, la defensa presentó un juicio de amparo, mismo que ya le fue concedido por el Máximo Tribunal del país. La resolución señala que la detención en flagrancia equiparada “es un supuesto de detención personal que no está comprendido en el artículo 16 constitucional, por el que únicamente está autorizada la detención de una persona posiblemente responsable de la comisión de un delito, mediante orden de aprehensión.

Se advierte en el fallo que la flagrancia tiene una connotación restringida desde la redacción de la Carta Magna, por lo que solamente se puede considerar flagrancia a una captura que se realice “en el momento en que se esté cometiendo un delito”.

Por lo anterior, la Suprema Corte invalidó la sentencia de 35 años de prisión que se le impuso a la joven Guadalupe Novoa por los delitos de homicidio calificado y tentativa de homicidio que le había impuesto un juez en materia penal del TSJDF. El fallo no exonera ni ordena su libertad.

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