En 1982, como parte de la estrategia de la renovación moral para combatir la corrupción derivada de los populismos de los años setenta, se reformó el artículo 108 constitucional y se promulgaron las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y de adquisiciones y obras públicas.

Durante los últimos 35 años, el gobierno, el Congreso de la Unión y la sociedad civil organizada han llevado a cabo un sin número de acciones legislativas, gubernativas y colaborativas en los tres niveles de gobierno para limitar la discrecionalidad de los servidores públicos en las compras gubernamentales como forma política, jurídica y administrativa legítima para evitar el desvío de recursos presupuestales o el aprovechamiento de las circunstancias para obtener un enriquecimiento personal, en detrimento del interés público.

El avance ha sido significativo si se compara a la administración pública actual con la del régimen autoritario propio de un partido hegemónico –que controlaba a los poderes con base en una figura presidencial fuerte- con la que hemos ido construyendo los mexicanos en el periodo mencionado y, sin dejar de reconocer los rezagos respecto a los ideales y modelos que nos hemos impuesto para lograr permanentemente una mejora en las compras públicas, hoy contamos con instrumentos legales y administrativos que nos permiten lograr el mandato constitucional consistente en que TODAS las adquisiciones y obras públicas se adjudiquen por licitación pública.

No es una novedad de la cuarta transformación, ni un mérito de los gobiernos post alternancia política el propósito de que las compras gubernamentales se lleven a cabo con transparencia y en las mejores condiciones para el Estado. Es un denominador común.

El avance ha sido desigual. Mayor en las instancias federales y menor en las estatales y municipales. La limitación de la discrecionalidad en la elección del co-contratante del Estado, el correspondiente proveedor o contratista también, hay que señalarlo, puede aumentar los costos de administración y los tiempos en los procedimientos adjudicatorios, que disminuyen sensiblemente con una buena planeación.

Las urgencias reales o creadas –como la compra de las famosas pipas en el extranjero-, las apreciaciones personales, favorables o desfavorables, sobre las personas que eventualmente pueden participar en las licitaciones, los “baños” de honestidad o pureza (el qué dirán en la opinión pública) como justificación para descalificar a un buen proveedor o contratista, entre otras prácticas o actitudes conducen a una mayor discrecionalidad de contenido político en el manejo de los recursos públicos.

El artículo 134 constitucional es claro. Los recursos públicos deben ser administrados con eficiencia, eficacia, economía, honestidad y transparencia para que el Estado obtenga las mejores condiciones de precio, calidad, oportunidad y financiamiento bajo el principio de preferir la licitación pública –salvo excepciones establecidas en las leyes- y garantizando la mayor concurrencia, igualdad y publicidad en los procedimientos de adjudicación con la figura del sobre cerrado que se abre en audiencia pública.

En las últimas dos décadas se han realizado grandes esfuerzos para que los supuestos normativos de las excepciones a la licitación no dejen lugar a la discrecionalidad del servidor público, se han garantizado los derechos de los participantes en las licitaciones, los proveedores y contratistas, se han limitado los supuestos de modificación de los contratos, se ha exigido que la información sea pública y que participen testigos sociales y un largo etcétera.

En estos últimos meses los mensajes del gobierno, en sus más altas esferas, son contrarios a estos propósitos. Las iniciativas de ley como la relacionada con la austeridad republicana y el discurso ordenan e inducen, respectivamente, a privilegiar la licitación pública, pero en los hechos se hace lo contrario.

En la compra de las pipas no hubo planeación, se adjudicó en forma directa por una urgencia creada por el desabasto generado por el cierre de los ductos que se disipó en menos de un mes, sin la elaboración previa de alcances técnicos que permitieran garantizar la calidad de los bienes, sin seguir las formalidades legales mínimas, con la modificación de la carta de intención (contrato original), con el incumplimiento del proveedor y sin transparencia.

La asignación de la gerencia del proyecto de la Refinería de Dos Bocas por el procedimiento invitación a por lo menos tres personas, con los alcances del contrato no publicitados con anterioridad en Compranet, con la ampliación de los plazos para la presentación de las propuestas económicas y técnicas –lo que era esperable- y la participación de empresas cuestionadas internacionalmente.

La instrucción de no invitar a farmacéuticas o de pedir al compadre del Presidente que se resigne a la cancelación de una adjudicación que obtuvo en las mejores condiciones para el Estado, según se desprende de la información pública, son actos que pueden ser aplaudidos popularmente, pero van en contra de limitar la discrecionalidad en las compras públicas que es una de las propuestas de campaña para combatir la corrupción de la Cuarta Transformación. Sólo se pide un mínimo de congruencia y respeto a la Constitución.

Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I
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