El pasado trece de octubre venció el plazo para que el Presidente vetara la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, aprobada por la Cámara de Diputados, con base en una minuta descongelada del 2011, remitida y recibida en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal el pasado 13 de septiembre.

Por supuesto que nadie, en una postura razonable, puede estar a favor de veto total o en contra de la publicación de una ley de esta naturaleza, que por lo demás es reglamentaria del artículo 127 constitucional. Estoy a favor de que se regule el principio constitucional de remuneración adecuada por el desempeño de los servidores públicos y proporcional a sus responsabilidades y que haya una norma aplicable a los tres niveles de gobierno y a todas las entidades públicas.

Esto no es nuevo y es un proceso que se inició con la reforma administrativa de los años ochenta del siglo pasado y consistía, entre otras tareas, en la definición de perfiles de puestos, determinación de competencias y elaboración de tabuladores compartidos por la administración pública federal. Hay avances significativos en la materia. Sin embargo, existen algunos conceptos de ingresos de los servidores públicos todavía cuestionables o no reflejados con precisión y claridad en los presupuestos de egresos.

Hay casos más complejos que implican una cuantificación complicada. Por ejemplo, ¿cuánto es el salario integrado del Presidente de la República? Esto es fácil determinar si sólo se revisa el líquido neto que recibe quincenalmente, como cualquier otro servidor público, pero la situación se complica cuando se toma en cuenta que se le debe sumar la vivienda, la alimentación, el transporte, los servicios de telecomunicaciones o los gastos que el presidente no efectúa y que la inmensa mayoría de los servidores públicos realiza con su patrimonio.

Hay prestaciones difíciles de estimar. Por ejemplo, los bonos de riesgos como el sanitario (personal de enfermería y médico), el militar, el combate directo a la delincuencia organizada, entre muchísimos más. ¿Quién debe recibirlos? ¿Cuánto vale la vida o la salud? ¿Por cuánto tiempo debe mantenerse la protección a un servidor público que estuvo al frente en el combate a los narcotraficantes o tratantes de personas?

El trabajo técnico calificado o de alta especialización es la esencia de cualquier administración pública profesionalizada en una sociedad compleja como la mexicana del siglo XXI. La sustitución de un ingeniero o un biólogo en el sistema de aguas Cutzamala es tan complicada como la de un médico entrenado en el manejo e interpretación de equipos de alta tecnología. Lo mismo sucede en los sectores de energía, agropecuario, silvicultura, financiero, telecomunicaciones, administración y procuración de justicia, seguridad pública, lavado de dinero, entre otros, o en actividades relacionadas con recursos humanos, materiales o informáticos, obra pública, contraloría, transparencia, estadística, actuaría y un largo etcétera. Estas son las circunstancias para autorizar excedentes a los topes máximos. La excepción se puede convertir en regla.

En ese sentido, conviene destacar que algunos diputados alertaron sobre las inconveniencias técnicas de la ley aprobada y la necesidad de ponerla al día conforme a las nuevas instituciones que se han creado en los últimos años. Las reservas fueron desestimadas por la prisa de la mayoría para avanzar en el cumplimiento de las promesas de campaña, lo que puede arrojar un saldo negativo para la ley. ¡Qué necesidad hay de atropellar derechos y lastimar a los servidores públicos de carrera!

La Diputada Soraya Pérez presentó una iniciativa de Ley que cumplía con los principios constitucionales y el propósito político de regular con mayor claridad los ingresos de los servidores públicos de los tres niveles. Su propuesta recuperaba la mayoría del contenido de la minuta apresuradamente aprobada y le daba una buena pulida técnica y establecía mecanismos de respeto a derechos adquiridos y la determinación precisa de qué se debe entender por servidor, cargo o comisión públicos y excluía expresamente la contratación de prestación de servicios profesionales independientes. Algo similar a la Ley de la materia tabasqueña, en la que ella participó en 2011.

Oídos sordos. Todo era prisa, desconfianza y desconocimiento de lo que se ha hecho en los últimos años para mejorar los controles en la elaboración de los tabuladores de sueldo y salarios en la Federación y en algunas entidades federativas y para homologar los criterios y eliminar conceptos injustificados.

Es un aspecto delicado de la gestión pública, en la medida que afecta a millones de servidores públicos y sus familias. Esperemos que la prisa no sea contraproducente. Lo que llama la atención es que por razones técnicas similares que afectaban a los empresarios, el Presidente Peña Nieto vetó la Ley 3 de 3, pero esta ley, que puede afectar a los servidores públicos que lo apoyaron con lealtad durante su sexenio, no mereció corrección, ni comentario alguno. Vale.

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