Hace apenas unos días circularon notas sobre la “pérdida” de una marca ampliamente conocida, hasta la fecha, por muchos mexicanos que disfrutamos en los años 70s y 80s de los helados por ella distinguidos. Éste es uno de los casos que han salido a medios de los muchos que se presentan por caducidad de un registro marcario, por no demostrar el uso de la marca de conformidad con la normativa vigente.

Tu marca es, o seguro llegará a serlo, el activo de mayor valor económico de tu empresa, de aquí que sea muy importante y esencial registrarla con el fin de tener la exclusividad en su uso y explotación. Podemos decir que, cumpliendo con los requisitos legales, tramitar y obtener el registro es sencillo; es el cuidar y mantener tu registro lo que debe ocuparte para seguir gozando de la valiosísima exclusividad que representa. Ese mantenimiento se resume en dos acciones: usar y renovar.

La actual Ley de la Propiedad Industrial dispone que una marca registrada debe usarse, tal y como se registró y que dicho uso no debe suspenderse por más de tres años. ¡Ojo! No se trata de cualquier uso, sino un uso efectivo: Los productos o servicios distinguidos por la marca registrada deben estar en el mercado o disponibles en el comercio de acuerdo con los usos y costumbres comerciales o de la industria de que se trate (la venta de 10 pares de tenis en un lapso de tres años no equivaldría a uso efectivo, mientras que la venta de una bomba especializada para una central termoeléctrica, sí lo sería). La sanción por no demostrar el uso efectivo de la marca es la declaratoria de caducidad del registro.

La regla anterior, además de estar presente en la Ley de la Propiedad Industrial, lo está en los tratados internacionales que recogen la materia y de los que México es parte, entre ellos el T-MEC. Incluso en la recién aprobada y publicada Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial, que entrará en vigor a principios de noviembre 2020, no sólo se regula lo anterior, sino que, al igual que lo hace la Ley de la Propiedad Industrial, dispone que el titular debe declarar el uso efectivo a los tres años de haberse obtenido el registro y cada 10 años al solicitar su renovación.

Mantener el registro marcario no es cosa de otro mundo; hay que explotar la marca en los productos o servicios para los cuales fue registrada. Si no usas tu marca, y quieres conservar su registro, el licenciarla es la opción; y aún cuando T-MEC y la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial ya no requieran que el contrato de licencia sea inscrito ante la autoridad marcaria, yo te recomiendo ampliamente que lo hagas.

Si bien lo que puedes llegar a perder es tu registro y pelear por tu marca después, ¿para qué entrar en litigios interminables y onerosos, si mantenerlo no es cosa del otro mundo? ¡Cuida tu registro! ¡Usa o deja que otros usen tu marca! Es sencillo y es una inversión. Con el paso de los años tu marca, tu público consumidor cautivo, tu

empresa y tu bolsillo te lo agradecerán.

@MA_Margain

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