La elección de la Presidencia y de la Secretaría General de Morena ha sido un manual de cómo no hacer una elección. Ha sido un cúmulo de fallas, así como de violaciones a la Constitución y a las leyes. No se salva ni el partido, ni el INE y ni el Tribunal Electoral. Y los, contendientes... decídalo usted.

La primera falla es completamente atribuible al partido político. Desde el 30 de octubre del año pasado la Sala Superior la había ordenado reponer todo el procedimiento para la renovación de su dirigencia y vinculó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, a resolver todos los asuntos relativos a inconsistencias en el padrón de afiliados. Morena no lo hizo.

Hasta el 20 de agosto de este año, 10 meses más tarde, y después de cinco incidentes de inejecución de sentencias (incumplimiento), la Sala Superior del TEPJF resolvió que el padrón del partido político no era confiable (¿acaso no es uno de los requisitos esenciales para mantener el registro como partido?).

Fue el propio Tribunal el que decidió que el partido no garantizaba la realización de sus propias elecciones, por lo que ordenó al INE que se encargara de dicho ejercicio. Además, determinó que el método de elección sería a través de una encuesta pública abierta a todos los militantes y simpatizantes de Morena, es decir, a todo aquel que quisiera participar.

Dicha determinación es contraria a principios constitucionales de legalidad y de certeza. Asimismo, por mandato de ley, no está permitido hacer modificaciones estatutarias, ni cambios de dirigencia de partidos –o procesos de renovación– una vez iniciado el proceso electoral. A la mayoría de magistrados que así lo decidieron, no les importó que los 45 días otorgados para llevar a cabo dichas elecciones, se empalmaran las primeras semanas del Proceso Electoral Federal 2020-2021 (federal y locales).

En cuanto al principio de autonomía de los partidos, tanto la Constitución como la ley, establecen que el INE puede organizar la elección interna siempre y cuando el partido así lo solicite. En el caso no sucedió así. Fue por orden del Tribunal; y el Instituto está obligado a acatar sus determinaciones. ¿No procedía sancionar al partido, en lugar de ordenar al INE organizar la elección interna?, desde una multa ejemplar, hasta suspensión e inclusive cancelación del registro.

Por si fuera poco, hubo cambio de criterios del Tribunal, lo cual abona a la falta de certeza y congruencia. En la sentencia de agosto resolvió que el padrón no era confiable y que debería utilizarse el padrón que el propio partido captura en el Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos del INE. Sin embargo, posteriormente a que el INE aprobara los registros de candidaturas que demostraron su militancia en dicho padrón, el Tribunal dijo que ya siempre no (SUP-JDC-1903/2020).

La sentencia, ya avanzado el proceso interno, resolvió que podría participar cualquier persona simpatizante que presentara cualquier prueba que acreditara una supuesta militancia. De esta forma, se acreditaron con credenciales provisionales, capturas de pantalla del sistema de militantes propio de Morena, listas de asistencia a congresos distritales e, incluso, hubo quienes presentaron credenciales de miembros del autollamado “gobierno legítimo” instaurado después de la elección de 2006. Lo cuestionable es que así lo decidió el TEPJF y no el partido, pero además de último momento.

El INE tampoco se salva. En una clara violación normativa en materia de paridad, por mayoría aprobó la Convocatoria y Lineamientos para la celebración de dicha “elección”, sin garantizar el registro paritario de candidaturas. Dicha determinación fue impugnada, y tuvo que ser el mandato de la sentencia 1903 la que modificara la convocatoria, y de nueva cuenta se modificaron las reglas.

En cuanto al tema de la encuesta, se debe decir fuerte y claro: los Estatutos de Morena no contemplan este método como forma de elección de sus dirigentes. Las encuestas están previstas exclusivamente para elegir a sus candidaturas para las elecciones constitucionales (artículo 44), lo que se traduce en una vulneración a su vida interna, impuesta desde el órgano de impartición de justicia. Además, dicho método incumple con principios básicos de todo sistema representativo como lo es certeza, imparcialidad, equidad, etcétera. Además, este mecanismo no permite campañas, por lo tanto, debates, fiscalización de los recursos, topes de gastos, propaganda y en general nada relacionado con ello.

Las tres encuestas: 1) reconocimiento, donde como su nombre lo dice se les preguntó a los ciudadanos si reconocen a las personas candidatas y se eligieron a quienes más respaldo obtuvieron; 2) abierta, entre las personas aspirantes más reconocidas y se tenía que decidir a quién preferían para dirigir el partido y 3) después del empate entre los dos punteros a la presidencia del partido, se tiene que decidir (un tipo balotaje). Lo más serio de todo esto: el INE no tiene entre sus atribuciones, la realización de ejercicios demoscópicos.

Ojalá esta lección sirva para que aprendamos el costo de cómo no hacer elecciones.

Catedrática de la UNAM.
Presidenta de “12624 Consultoras”.
@MC_alanis

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