El 28 de junio de cada año se celebra, en el mundo entero, el Día Internacional del Orgullo. Este importante evento que se remonta a las manifestaciones y protestas realizadas en 1969 en contra de la redada policial al bar “”, de la Ciudad de Nueva York, trasciende la historia; marca el inicio del movimiento de liberación homosexual y la lucha por la igualdad y la dignidad de las personas de la comunidad LGBTIQ+ (lesbiana, gay, bisexual, transexual, intersexual, queer, y resto de identidades, orientaciones y expresiones).

El artículo 1º de nuestra Carta Magna establece que en México todas las personas tenemos derecho a gozar y disfrutar de los derechos reconocidos por la Constitución; así como que está prohibida toda discriminación motivada, entre otros, por preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Ninguna persona debe avergonzarse de lo que es, cualquiera sea su sexo, orientación sexual o identidad sexual, es la premisa, valuarte del Orgullo LGBTIQ+ que hace eco de este derecho; pese a ello, es una realidad que en todo el mundo la discriminación por orientación sexual, identidad, expresión de género, y características sexuales diversas sigue afectando y lastimando a las personas.

Las personas de la comunidad LGBTIQ+ son perseguidas y criminalizadas por leyes y autoridades; encuentran barreras motivadas por prejuicios sociales u omisiones legales, que limitan o les impide el ejercicio pleno de su derechos. Por ello, resulta indispensable que las naciones reconozcan la identidad de género de las personas; que establezcan políticas con perspectiva en la diversidad sexual, solo reconociendo que tenemos derecho a pensar y sentir diferente, podremos ser iguales.

En ese contexto, la celebración del Orgullo sirve de marco para destacar la importancia del derecho de acceso a la información como llave para el ejercicio de otros derechos, en este caso, el de igualdad y no discriminación, que da lugar a diversas acciones afirmativas tendientes a garantizar los derechos de la Comunidad LGBTIQ+.

En particular, me refiero a la resolución al recurso de revisión RRA 10703/21 interpuesto en contra del Instituto Nacional Electoral, derivado de una solicitud sobre el proceso electoral local concurrente 2020-2021, en relación a las cuotas para las personas de la comunidad LGBT.

Inicialmente el INE negó la información referente al nombre, partido político, tipo de diputación, número de lista, género y entorno geográfico, tanto de personas postulantes, como el de las que resultaron electas por la acción afirmativa de diversidad sexual, al argumentar que se trataba de información confidencial; sin embargo, en el proyecto aprobado por el INAI se estableció que si bien la respuesta se apegó a derecho, hay una colisión entre los derechos humanos de protección de datos personales y acceso a la información pública.

Por ello, al realizar una prueba de interés público y analizar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad del caso, se concluyó que existe un fin constitucionalmente válido para dar acceso a lo solicitado: verificar que efectivamente las personas candidatas pertenecen a la comunidad LGBTIQ+ y, por consiguiente, que los partidos políticos están cumpliendo con las cuotas por la diversidad.

Con esta resolución “Arcoiris” se da muestra que el INAI garantiza los derechos de todas, todos y todes.

Comisionada del INAI

@JosefinaRomanV

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