Realmente fue muy decepcionante observar la sesión del pleno de la SCJN del 11 de octubre, cuando se modificó la jurisprudencia 1/96, con la que normaban sus relaciones laborales 103 instituciones del país. Resulta muy delicado ver cómo se tomó una decisión que compromete el estatus laboral de miles de trabajadores, con un dictamen lleno de errores. Esta decisión equivale a una ley, pero se hizo sin transparencia. No se conoció el dictamen, por lo cual sus debilidades y afectaciones quedarán impunes. No hubo debate público, faltaron las voces de los especialistas y de los afectados. Hoy está en juego la estabilidad en el empleo y los derechos colectivos del modelo académico sustentado en el Apartado A.

La transparencia es fundamental para no cometer errores. Hubo falta de claridad en materia laboral: se confundieron a los organismos autónomos con los descentralizados; se continuó con el error de pensar que el ISSSTE solo es para el apartado B, cuando la UNAM cotiza a ese organismo y es Apartado A. Se trajo a colación una “libertad configurativa”, cuando la experiencia que existe en los estados ha generado desorden y afectación de derechos, como les ha pasado a las Universidades Tecnológicas en el Estado de México. Ese desorden pasará a nivel federal. Por la forma en la que se votó, se hizo evidente el abigarramiento del proyecto que impidió llegar a un texto definitivo.

Se afirma que no van a darse efectos retroactivos, pero el argumento es confuso porque no queda claro si se refiere a las instituciones que tienen sindicato y contrato colectivo, o a todos los organismos que se regían por la jurisprudencia 1/96, aun cuando su patrón no les hubiera reconocido dicho estatus. Tal es el caso de los Institutos de Salud y los Hospitales de Alta Especialización, que son, como ellos le dijeron al ministro presidente de la SCJN: “la columna vertebral del sistema de salud nacional (y) nuestra estabilidad laboral sin lugar a dudas se reflejará en un incremento evidente en nuestras actividades sustantivas de investigación”, siempre y cuando sigan en el Apartado A. Ojalá la comisión redactora aclare este punto.

De forma abierta, la ministra ponente Yasmín Esquivel cometió una pifia grave en el dictamen: clasificar en el Apartado B a decenas de instituciones, cuando la realidad de la jurisprudencia 1/96 los ubica en el Apartado A. Su confusión se origina en que a esas instituciones les impusieron condiciones generales de trabajo, pero son del Apartado A. ¿Qué sentido tenía cambiar la jurisprudencia si todos están en el Apartado A?

En esa lamentable sesión ni siquiera se mencionó y no está en el dictamen, lo más importante: la estabilidad en el empleo y los derechos colectivos. El dictamen plantea a futuro un serio problema de discriminación, porque habrá trabajadores que hacen el mismo trabajo, pero tendrán dos marcos regulatorios diferentes.

Los objetivos del dictamen no solo no se cumplen, sino que generan daños graves innecesarios. Si se buscaba seguridad jurídica laboral, se logró lo contrario, desaparecerla. Si se buscaba una interpretación sistemática de la ley, se logró una enorme confusión, como se vio en la votación del proyecto. Si se buscaba no afectar derechos, se hizo lo contrario, un enorme desorden procesal, sumado a la confusión que traerá la famosa “libertad configurativa”, como les ha pasado a muchas instituciones en los estados. Además, parece que l@s ministr@s no han leído el Artículo 5º de la ley burocrática, que ubica a los investigadores como personal de confianza.

Es preocupante que el máximo organismo de justicia no tenga la preparación ante estos temas, lo cual se agravó por la secrecía al elaborar el dictamen para sustituir la jurisprudencia 1/96, que era un marco garantista y moderno. La SCJN debería revisar su decisión para reducir el daño, porque vamos a un paradigma violatorio de los derechos colectivos y derechos humanos, cuando el país vive una primavera laboral…

Investigador del CIESAS. @AzizNassif

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