El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial () negó entregarle la concesión de marca con su nombre a , conocida como La Reina del Pacífico, por considerar que su vinculación en el pasado con el narcotráfico “provocaría e incitaría” a una apología del delito y con esto, afirma, atenta contra el orden público.

En la resolución del expediente 2830169, cuya copia posee, se indica que Ávila Beltrán buscaba la entrega de la concesión de la marca por 10 años para comercializarla en servicios de negocios comerciales, industriales, empresariales, así como en marketing, publicidad y relaciones públicas.

En la resolución emitida en enero pasado por parte de la Coordinación Departamental de Examen de Marcas del IMPI, se indica que el impedimento legal para entregar esta marca a La Reina del Pacífico es porque reproduce el nombre de una persona a la cual, por información pública, se le asocia con actividades delictivas, por lo tanto “no es susceptible de registro”.

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“Podemos afirmar que si el signo que hoy se propone a registro reproduce el nombre de Sandra Ávila Beltrán, persona a la que se le atribuyen diversas acciones delictivas, de otorgarse justificaría su uso en el comercio y provocaría e incitaría a una apología del delito, atentado contra el orden público, siendo una de las razones por las que no es dable conceder el registro del signo en mención”, se señaló.

“Lo anterior se afirma tomando en cuenta que los conceptos de moral, buenas costumbres y orden público son muy amplios y pudieran ser considerados como impersonales y subjetivos; sin embargo, cada uno de ellos tiene una definición reconocida y aceptada por la doctrina jurídica, y esto nos permite valorar si existen circunstancias que encuadren en dichas definiciones”.

En este sentido, el IMPI recurrió al artículo 12 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en la que se indica que no se otorgará patente, registro o autorización a cualquiera de las figuras o instituciones jurídicas que regula esa ley cuando sus contenidos o forma sean contrarios al orden público o contravenga cualquier disposición legal.

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Su fama pública daña a la sociedad

En la página 10 de la resolución se indica que con base en notas periodísticas publicadas en portales de internet se demuestra que “la fama pública” de Sandra Ávila Beltrán acredita los argumentos del instituto para negar la concesión.

“Es la información de internet que se plasma en la presente resolución [la que] demuestra la fama pública de Sandra Ávila Beltrán [conocida como La Reina del Pacífico] y constituye un medio que acredita lo expuesto por esta autoridad y que se realiza en relación con el signo propuesto a registro”, indica.

Además, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial argumenta que Sandra Ávila Beltrán es conocida nacional e internacionalmente por sus actividades delictivas, las cuales dañan “profundamente a la sociedad mexicana”.

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“Corresponde al nombre de una persona que se conoce públicamente e incluso internacionalmente, debido justamente a la comisión de varios actos delictivos, lo cual repercute directamente en el ánimo público”, determina el instituto.

“Esto es, Sandra Ávila Beltrán corresponde al nombre de una persona a la cual, por información pública, se le asocia a la comisión de diversos delitos porque actuó en contra de las reglas en que reposa el bien común, violentando las libertades de equilibrio, armonía y paz de la sociedad y, por tanto, en la práctica, no es dable admitir la protección a una actividad comercial ilícita y de libre competencia en el mercado nacional”, apunta.

En la página 15, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial también detalla que acorde a las normas que forman “la moral general y social” de una colectividad humana, no sería adecuado ofrecer mercancías o prestar servicios al público consumidor valiéndose para ello una marca que “genera en la mente del público” una apología del delito.

“Ello pudiera chocar u ofender la sensibilidad de las personas o de la sociedad en general, las cuales son consumidoras potenciales de los servicios a distinguir, incidiéndose así directamente en una alteración al orden público”, agrega.

Con base en estos argumentos, el IMPI resolvió lo siguiente el pasado 8 de enero: “Se niega el registro de la marca Sandra Ávila Beltrán tramitado en el expediente número 2830169”.

De registrar el nombre de Sandra Ávila Beltrán como marca, se justificaría su uso en el comercio y ello provocaría e incitaría a una apología del delito en el país, determinó el IMPI.
De registrar el nombre de Sandra Ávila Beltrán como marca, se justificaría su uso en el comercio y ello provocaría e incitaría a una apología del delito en el país, determinó el IMPI.
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