No exageran quienes destacan el carácter progresista de la Constitución de la Ciudad de México. La flamante norma amplía el reconocimiento de derechos, incorpora la participación ciudadana en el centro de la toma de decisiones y propone una administración pública más eficiente.

La de la capital de la República es —fundamentalmente— una Constitución de principios. Por eso es tan importante su traducción en decenas de leyes concretas que, en los próximos meses, habrá de emitir la Asamblea Legislativa para hacer operables los anhelos expresados por el Constituyente.

En ese marco, el primer desafío está en las leyes electorales. Toda vez que las disposiciones en esa materia ya están vigentes y que el proceso electoral 2018 comienza en octubre, las y los legisladores locales han estado trabajando a marchas forzadas para producir casi 20 iniciativas con propuestas concretas para regular la competencia por el poder político.

El reto no es menor. Hay que definir cómo hacer paritaria la “integración del Congreso”; de qué manera evitar que la reelección se traduzca en ejercicio indebido de recursos públicos, y en qué forma operará el estricto sistema de nulidades que prevé la Constitución local, por citar sólo algunos ejemplos.

Pero quizá la parte más difícil será dilucidar el mecanismo para elegir concejales. En lugar de las “delegaciones”, la Constitución local crea gobiernos colegiados compuestos por alcalde/sa y concejo, cuyos miembros serán electos por mayoría relativa (60%) y proporcionalidad (40%). Se postularán en planillas. El territorio de las alcaldías será dividido en seis circunscripciones, de manera que cada concejal de mayoría “representará” a su respectiva sexta parte de la demarcación.

El debate es interesante, pues la manera de elegir concejales de mayoría ha sido entendida de diversas maneras. Una posición pone el énfasis en la “gobernabilidad” y propone que todos los concejales de mayoría sean adjudicados a la planilla que obtenga más votos en la demarcación territorial de la alcaldía. Se argumenta que, al garantizar al alcalde una mayoría en el gobierno de su demarcación, la toma de decisiones será más eficaz.

La posición contraria sugiere que, como marca la Constitución, se debe competir por planillas, pero sólo resulta electo quien gane en el ámbito territorial en que compute. Será alcalde/sa quien obtenga más votos en la totalidad del territorio de la demarcación; será concejal aquél cuya planilla tenga más sufragios en la circunscripción que pretende representar. Por poner un ejemplo, si el partido mayoritario en una demarcación gana en todo el territorio, excepto en una circunscripción, dicha fuerza política deberá obtener todos los concejales de mayoría menos uno. Este último recaerá en la planilla que sí haya ganado en la circunscripción atípica.

Lo cierto es que la Constitución local no incorpora al principio de “gobernabilidad” entre los principios rectores de la elección de concejales. Sí incorpora, en cambio, a los principios de “mayoría” y “representación”. Por ello, me inclino a pensar que el segundo modelo refleja en forma más nítida la voluntad del Constituyente de la Ciudad de México.

El principio de “mayoría” se fortalece si resulta electo el concejal que obtenga más votos en cada circunscripción, independientemente de que a su planilla no le haya ido bien en otras porciones territoriales. La “representación” se robustece si logra producir concejos multicolores, ahí cuando las distintas circunscripciones en que se descompone el territorio son también policromáticas. Además, la segunda opción es más eficaz captando liderazgos locales, sean partidistas o no.

Son muchos los temas electorales que requerirán interpretación. Por eso es importante que en la Constitución haya mantenido una autoridad electoral comicial fuerte, capaz de implementar las nuevas reglas en plazos muy cortos. ¡En el IEDF estamos listos!

Miembro del Consejo General del IEDF.

@yuribeltranm

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