Es impresionante el tiempo dedicado en las últimas semanas a la discusión sobre el tema de matrimonios igualitarios en reuniones de todo tipo, en chats, en medios de comunicación y debates.

Me parece que hay una gran coincidencia en los argumentos: el derecho de todas las personas a no ser discriminadas y en particular, personas con preferencias sexuales distintas. Creo que las opiniones difieren, principalmente, en la denominación de las distintas sociedades porque para muchos lo que no es igual no puede llamarse igual.

Hace más de 10 años, el PRD presentó en la ALDF una iniciativa sobre “sociedades de convivencia” que se discutió ampliamente y que finalmente fue aprobada en noviembre de 2006. Tuve la oportunidad de participar en reuniones con algunos líderes de asociaciones y “colectivos” LGBT, quienes me explicaron con absoluta claridad que ellos no buscaban la figura de “matrimonio” como tal, pero exigían respeto absoluto a sus derechos como personas.

La mayoría de los grupos parlamentarios en la ALDF coincidieron en que la figura propuesta en el dictamen de la iniciativa sobre “sociedades de convivencia,” cubría las expectativas y los intereses de estos grupos, y así fue aprobada.

Lo que pasó después distorsionó completamente el espíritu de esta iniciativa, que me parece, hubiera servido perfectamente para los fines que proponía la comunidad LGBT.

El PRD en 2009, ya con una mayoría absoluta, aplicó la “aplanadora” clásica que tanto le criticó al PRI en otros tiempos, aprobando una serie de iniciativas, en general muy malas, entre las que destacó la de modificar la Ley de Sociedades de Convivencia para igualar el término “matrimonio” a todo tipo de uniones sin distinción de género. Además, esta iniciativa pasó en fast track, sin discusión, sin estudios de opinión, sin consultas públicas, simplemente porque así lo quiso ese grupo parlamentario y el entonces Jefe de gobierno, Marcelo Ebrard, abusando de una mayoría muy discutible.

El origen del problema y de las diferencias profundas que se discuten ahora respecto a la iniciativa del presidente Peña Nieto y de la posición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se deben, precisamente, a esa reforma promovida por el PRD sin un consenso mínimo frente a la sociedad.

Ese mismo año, varios diputados de diferentes partidos en la ALDF presentaron ante la SCJN una Acción de Inconstitucionalidad, la cual fue desechada con el único argumento fundado sobre las facultades de la ALDF para reformar el Código Civil del DF; la SCJN nunca entró al fondo del asunto.

En las reformas a los códigos civiles estatales sólo le siguieron los estados de Coahuila y Quintana Roo, pero ningún otro estado aceptó la modificación. Sin embargo, fueron presentadas controversias ante la SCJN y ante la conjunción de cinco tesis en el mismo sentido, por “reiteración de criterios”, la Primera Sala de la SCJN, en sesión privada, emitió la tesis jurisprudencial 43/2015 el 3 de junio de 2015 con argumentos tan absurdos que cuesta creer sean de los ministros que forman la Primera Sala.

La jurisprudencia certifica que: “la ley de cualquier entidad federativa que por un lado considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”.

El Consejo Mexicano de la Familia, que convoca a la marcha del próximo domingo 24 de septiembre con un frente nacional de organizaciones, le llama a esta posición de la SCJN el “avasallamiento de las cortes” y demuestra que la SCJN actuó de manera similar a la Corte de Estados Unidos, la cual emitió una resolución muy parecida sólo 24 horas antes.

Se espera que la marcha del próximo domingo no se manifieste contra ningún grupo de la sociedad, pero que sí sea una protesta firme y de repudio contra una posición sesgada de la SCJN.

En mi próximo artículo daré elementos que demuestran que la SCJN actuó de manera superficial y que violentó el espíritu constitucional al afirmar erróneamente que en la Constitución no se hace ninguna mención al matrimonio entre hombre y mujer; la jurisprudencia viola, además, la separación de poderes y el pacto federal consagrados en la propia Constitución. Finalmente, creo que esta discusión puede abrir una nueva oportunidad para una mejor definición de “sociedades de convivencia”.

ciudadposibledf.org

@JL_Luege

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