La (ABM) informó que, a partir del 23 de marzo de 2021, en cumplimiento del marco legal en materia de prevención de lavado de dinero y combate al financiamiento del terrorismo del país, los bancos están obligados a obtener y conservar la geolocalización en tiempo real del dispositivo a través del cual, sus clientes o usuarios, aperturen cuentas o celebren contratos, así como aquellos mediante los que realicen operaciones o servicios.

"Para tales efectos, los clientes y usuarios deberán en sus dispositivos dar su consentimiento sobre su ubicación y, en su caso, proceder con las actualizaciones/permisos para que los bancos estén en posibilidad de otorgar los servicios correspondientes , en los términos y condiciones que cada banco defina", dijo el organismo.

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La ABM explicó que dichos cambios son de conformidad con la resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter genera a que se refiere el artículo 115 de la Ley de instituciones de crédito, publicada el 22 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.

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