En enero del 2022, entró en vigor el nuevo y se creó para facilitar la vida a los pequeños contribuyentes, sobre todo para los nuevos y actuales emprendedores.

Si bien está dirigido para personas físicas con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos, también aplica para las personas morales cuyos ingresos no superen los 35 millones de pesos al año.

Los que tributan en el Resico, tienen una serie de facilidades y beneficios como, por ejemplo, el cálculo automático de los gravámenes.

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De ahí que el sobre la renta (ISR) se realiza de forma sencilla, rápida y eficaz.

También tienen tasas mínimas para el pago del ISR, que van de 1% a 2.5%, y la simplificación de precarga de información en las declaraciones.

Ingresos y gastos se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente.

Hay una exención en el pago del ISR, para aquellos que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario y sus ingresos sean menores a 900 mil pesos al año, siempre y cuando hayan emitido facturas a sus clientes.

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No obstante, para seguir en el Resico, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió que deben cumplir con ciertos requisitos:

  • Estar activos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
  • No encontrarse en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir en la lista negra de factureros.
  • Presentar los pagos provisionales, así como su declaración anual.
  • Tener ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año.
  • Contar con e.firma y Buzón Tributario activo.
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