La madrugada del miércoles, Fabián Granier Calles, hijo del ex gobernador de Tabasco, Andrés Granier Melo, abandonó el Reclusorio Oriente de la Ciudad de México donde estaba preso por el delito de defraudación fiscal.

El joven empresario de 36 años fue puesto en libertad bajo caución. Para salir pagó una fianza de 7 millones 811 mil 559 pesos.

Según el archivo del caso, Granier Calles fue detenido el pasado 8 de abril en la delegación Coyoacán por presunta defraudación fiscal por 2 millones 111 mil 725 pesos.

En este sentido, Eduardo Luengo Creel, abogado del empresario, explicó que la familia de su cliente pagará las tres garantías impuestas mediante billetes de depósito del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi).

Datos periodísticos detallan que desde el 8 de abril pasado la Procuraduría General de la República (PGR) informó que la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales (SEIDF) obtuvo la orden de aprehensión correspondiente del Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales.

La dependencia federal detalló que Granier Calles consignó en su Declaración Anual 2011 del Impuesto Sobre la Renta (ISR) utilidades acumulables por actividad empresarial por un monto total de 939 mil 577 pesos. Sin embargo, habría obtenido ingresos acumulables por 7 millones 978 mil 658 pesos, por lo que dejó de pagar el ISR real correspondiente a esa cantidad.

PGR rechaza fallo. Ayer por la tarde, la Procuraduría General de la República apeló la libertad bajo caución de Fabián Granier Calles.

“Esta representación social no comparte los criterios de valoración, por lo cual, en uso de sus atribuciones, la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales interpuso el recurso de apelación correspondiente. En esos términos, será un Tribunal Unitario el que revise y, en su caso, modifique o revoque los acuerdos impugnados”, informó la PGR.

En un comunicado, la dependencia detalló que el Ministerio Público de la Federación se opuso a la caución otorgada al inculpado en razón de que ya se le había dictado auto de formal prisión en otra causa penal por idéntico delito, por lo cual no debería concedérsele dicho beneficio en función de lo que establece el artículo 399 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales: “En caso de delitos no graves, el juez podrá negar a solicitud del Ministerio Público, la libertad provisional del inculpado, cuando éste… esté sujeto a otro u otros procesos penales anteriores, en los cuales se le haya dictado auto de formal prisión por el mismo género de delitos”.

Google News

Noticias según tus intereses