La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará un amparo interpuesto por un estudiante en contra de las cuotas escolares que se empezaron a cobrar en la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo a partir del año 2014, el cual argumentó que dicha determinación viola su derecho a una educación gratuita.

A propuesta del ministro José Ramón Cosío, la Primera Sala del Máximo Tribunal decidió reasumir su competencia para analizar el fondo del asunto, con el propósito de resolver si el cobro de cuotas escolares en la educación pública superior es constitucional y si la educación gratuita contemplado en la Carta Magna también se aplica también para el bachillerato y las universidades públicas.

El amparo fue presentado por un estudiante de la Facultad de Biología de la Universidad Nicolaíta, el cual impugnó la constitucionalidad de un acuerdo del Consejo Universitario en el que se estableció el cobro de cuotas por concepto de inscripción y reinscripción a los estudiantes de educación media superior y superior.

El afectado explicó que dicho acuerdo le producía un daño irreparable, ya que al no contar con dinero para liquidar el importe de la cuota no podría continuar con sus estudios.

Derivado de lo anterior, una juez de Distrito le concedió un amparo para el efecto de invalidar la obligación que tenía de pagar dichas cuotas en los subsecuentes ciclos escolares, fallo que provocó la inconformidad del Rector y del Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicólas, por lo que ambos interpusieron un recurso de revisión.

Al aceptar la competencia para revisar este caso, la Primera Sala de la Corte podrá analizar la constitucionalidad del Acuerdo referido, en términos del derecho humano al acceso a la educación, ya que condiciona la inscripción al pago de una cuota.

Además, la Corte deberá pronunciarse sobre la aplicación del principio de progresividad en este caso, ya que el artículo 138 de la Constitución de Michoacán reconoce la gratuidad de la educación en todos sus niveles, incluyendo la educación superior y las licenciaturas que se imparten en las universidades públicas.

Otros temas que los ministros de la Primera Sala podrán analizar, emitiendo los pronunciamientos que correspondan, son las normas que se pueden usar como referentes para dotar de contenido al derecho a la educación, si el derecho a una educación gratuita a nivel bachillerato y licenciatura es exigible a través del juicio de amparo y si el derecho a una educación gratuita en todos los niveles es absoluto o puede limitarse.

Por último, los ministros deberán resolver si limitar el derecho a la educación en Michoacán viola el principio de progresividad y si es necesario motivar cualquier limitante que se establezca al derecho de una educación gratuita.

afcl

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