Es muy difícil que unas elecciones se pospongan. La noción de “elecciones periódicas” consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos ha sido recogida en las constituciones nacionales en reglas muy rígidas para fijar y mover elecciones. Sólo se pueden suspender por causas verdaderamente graves.

Salta a la vista la racionalidad detrás de esa rigidez. Por un lado, evitar que los gobiernos se prolonguen más allá de los periodos para los que fueron electos. Por el otro, evitar que quienes pueden perder una elección busquen estrategias para diferirla y, con ello, generarse mejores condiciones. Además, la administración de comicios supone una larga serie de actividades orientadas al momento de la jornada electoral. Si el momento de esta última se mueve, se generan costos y afectaciones al plan original.

El primer caso se ilustra con la vergonzante reforma a la Constitución bajacaliforniana que pretende aumentar a cinco años el mandato del Gobernador. La Acción de Inconstitucionalidad aún está pendiente en la Suprema Corte.

El segundo escenario es menos burdo. En 2018 el presidente de Albania fijó fecha para elecciones municipales. Después, al ver que las preferencias no favorecían a su partido o el de sus aliados, difirió la fecha de la jornada. Al examinar el decreto, la Comisión de Venecia encontró que ni siquiera la autoridad con atribuciones para establecer cuándo es la jornada electoral puede moverla arbitrariamente. Se violenta el principio de certeza. El día de los comicios sólo puede diferirse por una emergencia nacional. Inclusive esa declaratoria debe cumplir con requisitos legales, para evitar que se produzca en forma discrecional.

¿Es el Covid-19 una emergencia nacional? ¿Se justifica diferir la fecha de las elecciones?

Aquellos cuyos comicios estaban fijados en las primeras etapas de la pandemia decidieron seguir adelante, pero implementando novedosas medidas de seguridad. Es el caso de Francia, República Dominicana, Florida y la Ciudad de México. Cubrebocas, geles antibacteriales y guantes para quienes escrutaban los votos, aparecieron por vez primera en el escenario electoral mundial.

El incremento exponencial de las cifras de contagiados provocó que los países que tenían comicios programados para finales de marzo, abril y mayo tuvieran una respuesta diferente. En Argentina, Austria, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Estados Unidos, España, Francia, Italia, Paraguay, Perú, Reino Unido y Serbia se difirieron elecciones municipales, referendos, primarias o hasta comicios parlamentarios.

En países como Bolivia y Chile, la estabilidad política está colgada con alfileres de la nueva elección presidencial y el referendo constitucional, respectivamente. Esos casos ilustran claramente lo complejo de diferir comicios y la necesidad de fijar una fecha alternativa cuanto antes.

Coahuila e Hidalgo tienen programados comicios para este año. La Constitución del país establece que éstos deben realizarse el primer domingo de junio. ¿Deben posponerse?

Quizás todavía hay tiempo para ver cómo evolucionan las cifras, pero los datos al momento son poco halagüeños. Conviene ir explorando las opciones.

Dado que se estaría modificando un plazo establecido en la propia Carta Magna, la facultad de asunción que en el pasado utilizó el INE para modificar calendarios electorales locales parece insuficiente.

Mas bien, habría que estar conforme a lo dispuesto en el artículo 4º constitucional y la Ley General de Salud que —en caso de epidemias graves— facultan a la Secretaría de Salud a establecer medidas preventivas y, en su caso ordenar la suspensión inmediata de actividades para evitar el contagio. Las autoridades civiles y militares están obligadas a colaborar en esa estrategia.

De una cosa hay que estar conscientes. El cambio produce menores costos en la medida en que sea ordenado y planificado; atienda a los datos disponibles y resulte de una decisión tomada con oportunidad.



Consejero del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
@yuribeltran

Google News