Si hoy nos preguntaran cuándo se abolió la esclavitud, con acierto pudiéramos citar en México la proclama de Los sentimientos de la Nación en 1813, o en el ámbito internacional la Declaración de 1815 relativa a la abolición universal de la trata de esclavos. Sin embargo, a pesar de estas y otras más declaraciones, en la actualidad constatamos que la esclavitud subsiste bajo nuevas y deleznables formas.

El próximo 30 de julio se conmemora el Día Mundial contra la Trata de Personas, uno de los más graves delitos que ha sido considerado la esclavitud del siglo XXI, que cobra miles de víctimas a nivel global y en México, y que según el Reporte Global sobre Trata de Personas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito 2020 (UNODC), sigue afectando en mayor medida a mujeres y niñas con el 65% de víctimas identificadas.

El Diagnóstico sobre la trata de personas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, del 1º de agosto de 2017 al 31 de julio de 2021, reporta la existencia a nivel nacional un total de 3,226 carpetas de investigación, que derivaron en apenas 159 sentencias condenatorias en el fuero común, de las cuales sólo en 72 de ellas se condenó a la reparación del daño, y 36 en el ámbito federal.

En nuestro país sanciona este delito la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que en junio pasado cumplió 10 años de vigencia. De la Exposición de Motivos de la iniciativa que le dio origen destaco algunas consideraciones sobre las causas que alimentan este delito.

Por una parte, precisa que la trata de personas, como el narcotráfico y el tráfico de armas “supone la existencia de organizaciones locales, regionales, nacionales y transnacionales muy estructuradas, bien financiadas y apoyadas, pero a diferencia de aquellas, que venden sus productos una sola vez, el tratante de personas mismo o el explotador al que las vende, vende a las víctimas repetidamente, obteniendo ganancias superiores con riegos mucho menores”, el segundo ilícito a nivel mundial en aportación de recursos al crimen organizado, por debajo sólo del narcotráfico y por encima del tráfico de armas.

Por otra, destaca que afecta, sobre todo, a personas en situación de vulnerabilidad sea por condiciones sociales, culturales, económicas, de edad o de género, que se acrecienta por una elevada demanda de servicios sexuales y mano de obra esclava nacional e internacional.

La pandemia de la Covid-19 ha tenido un fuerte impacto en la incidencia de este delito, acentuando por una parte las vulnerabilidades de personas que se encuentran en mayor riesgo, como mujeres y niñas, mientras que los tratantes asumen nuevas estrategias para captar a sus víctimas a través de redes sociales.

Hablamos del comercio de personas para fines distintos (de explotación sexual, laboral, para mendicidad), un “mercado” que las convierte en un objeto que se vende y se compra. Un fenómeno muy complejo en el que la situación de vulnerabilidad de la persona juega a favor del victimario y que son de suyo tan efectivas, que permiten, por ejemplo, en la trata de personas con fines de explotación sexual, la captación y el enganche de la víctima, hasta el punto de anular su voluntad o no reconocer la vulneración a su dignidad, o incluso, optar por permanecer en esta situación para no retornar a una vida de pobreza extrema o por el temor a ser estigmatizada.

Esta es una realidad que padecen cientos de personas, que podemos constatar en las calles de varias de nuestras ciudades; niñas, niños y mujeres objeto de explotación, vidas rotas, frente a una sociedad que indiferente pasa de largo, que los invisibiliza, una sociedad en la que prevalece la impunidad. ¿Es esta la sociedad a la que aspiramos?

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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