Esta semana la Suprema Corte de Justicia (SCJN) resolvió un asunto que toca la vida de muchas madres en la Ciudad de México que enfrentan especiales condiciones de desventaja y requieren de la atención y cuidado de sus hijas e hijos, al reconocer que la prioridad que se les confiere para su admisión en los Centros de Atención y Cuidado Infantil (CACI) constituye una acción afirmativa que busca garantizar la igualdad de las mujeres.

En marzo de 2020 se reformó el artículo 27 de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para la Ciudad de México, cuyo segundo párrafo dispone que tendrán prioridad para la admisión en los CACI las hijas e hijos de: madres entre los 12 y 22 años 11 meses de edad, que comprueban estar inscritas en los niveles básico, medio superior o superior del sistema educativo nacional y que por asistir a la escuela no puedan proporcionar la atención y cuidados necesarios a sus hijas e hijos; de madres víctimas de violencia intrafamiliar, y de madres solteras que requieran la atención de su niña o niño por motivos laborales.

La disposición se impugnó al considerar que la prioridad que otorga de manera exclusiva a las madres vulnera el principio de igualdad y perpetúa estereotipos de género, al excluir a los hombres que se ubiquen en las mismas circunstancias; así como el principio del interés superior de la niñez, ya que el acceso a los servicios de los CACI tendría que otorgarse en igualdad de circunstancias para todas las niñas y niños bajo la custodia de uno solo de sus progenitores, independientemente de que se encuentren en los supuestos enunciados.

El asunto –presentado bajo mi ponencia– parte de reconocer la realidad de muchas jóvenes a las que la maternidad temprana les impide continuar sus estudios, tanto como la de aquellas madres víctimas de violencia intrafamiliar o las que son jefas de familia y deben trabajar para solventar las necesidades de sus hijas e hijos, y por estas circunstancias que las colocan en una situación de especial vulnerabilidad requieren de apoyos para la atención y cuidado de sus hijos, lo que exigió juzgar el caso con perspectiva de género.

Así se consideró que frente a estas situaciones de desventaja es necesario implementar medidas orientadas a eliminar o reducir las desigualdades de género, socioculturales o económicas, con acciones afirmativas, las cuales son reconocidas tanto en la normativa internacional como nacional, y por la propia SCJN, como medidas temporales especiales que tienen el objetivo de eliminar o hacer desaparecer la discriminación existente, y que imponen a todas las autoridades del Estado la obligación de llevar a cabo ciertos actos para alcanzar la igualdad sustantiva o de hecho, esto es, la paridad de oportunidades en el goce y ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, removiendo los obstáculos que impidan su acceso a ciertos grupos sociales vulnerables.

De esta forma se concluyó que la disposición impugnada constituye una acción afirmativa, pues atiende a la estructura social que impacta a las mujeres en nuestro país, todas ellas en mayor desventaja frente a los hombres.

Sobre la violación al principio de interés superior de la niñez, se consideró que la norma no excluye al resto de las niñas y niños, tan solo establece una prioridad en favor de las madres cuya situación es de mayor vulnerabilidad.

Paliar la brecha de desigualdad que padecen muchas mujeres nos exige de leyes que reconozcan su realidad, de políticas públicas eficaces y de garantizar el goce efectivo de sus derechos humanos, a través de juzgar con perspectiva de género. Aquí un ejemplo.

Ministra de la SCJN.

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