Juzgar con perspectiva de género, sostiene el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, permite detectar las condiciones estructurales que han permitido que subsistan violaciones a los derechos humanos, en virtud del sexo o género de las personas; permite también, que los órganos jurisdiccionales tomen en cuenta el contenido social, cultural y económico para hacer realidad el derecho a la igualdad que se establece en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 24 de la Convención Americana sobre Derechos humanos, entre otras normas.

Esta metodología se estableció a fin de contrarrestar argumentos que han sido indiferentes al principio de igualdad, para que a las víctimas les sean reconocidos sus derechos y se reparen las violaciones a los mismos; no basta que existan disposiciones que reconozcan los derechos de mujeres, esto no es suficiente para resolver las situaciones que de forma estructural les impiden disfrutar de ellos de manera plena.

Los juzgadores de hoy deben cuestionar estereotipos preconcebidos en la legislación respecto de las funciones de uno u otro género, así como actuar con neutralidad en la aplicación de la norma jurídica en cada situación, el Estado debe velar porque en toda controversia jurisdiccional, donde se advierta una situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género, ésta se tome en cuenta, a fin de visualizar claramente la problemática de garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria.

Fue con base en esta herramienta que la Segunda Sala de la Corte resolvió el Amparo Directo en Revisión 962/2019, en el que confirmó la decisión adoptada por un Tribunal Colegiado de Circuito, respecto de la demanda de amparo que promovió un trabajador dedicado al ramo de la salud.

La sentencia del Alto Tribunal confirmó la negativa de amparo que solicitó el trabajador despedido, pues la valoración adminiculada del conjunto de pruebas que se aportaron al juicio laboral, demostró que dicho trabajador actúo indebidamente y realizó actos de acoso y hostigamiento sexual en contra de una paciente que acudió a consulta.

Para llegar a esta conclusión se tomó en cuenta la declaración de la víctima, en la que se ponderó la credibilidad, relacionada con las circunstancias en que se dio el hecho, sin soslayar que este tipo de conductas se realizan por lo general, sin testigos.

La prueba se enlazó con las diversas declaraciones presentadas por diferentes servidores públicos que participaron en la investigación, y con el reporte de que ya existían denuncias anteriores en contra del mismo trabajador.

Así, en el caso existió una justificación objetiva y razonable para preferir la declaración de la víctima y no la del trabajador, sin que ello se pueda entender como una afectación en perjuicio del hombre, porque está razonada y justificada la valoración que se llevó a cabo con perspectiva de género.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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