Garantizar el pleno respeto a los derechos humanos de las mujeres y, sobre todo, a vivir una vida libre de violencia y discriminación, es todavía una meta lejana. Para miles de mujeres y niñas en nuestro país, la violencia –lamentablemente– es una realidad cotidiana. Uno de los primeros esfuerzos para responder a este grave problema fue la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), el primero de febrero de 2007, primer cuerpo normativo que garantiza y reconoce como derecho humano de las mujeres el de una vida libre de violencia.

Si bien ninguna ley cambia por sí sola la realidad, su entrada en vigor marcó un punto de inflexión en la implementación de las acciones de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, a través de la acción coordinada de los tres niveles de gobierno que, junto con otras instancias, integran el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

La LGAMVLV deja atrás la concepción que solo reconocía a la violencia física y sexual que se daba en el ámbito privado, y que ignoraba las situaciones de violencia que viven diariamente mujeres y niñas en espacios educativos, centros de trabajo, o simplemente en la calle, proponiendo –como se señala en la exposición de motivos de la iniciativa que le dio origen– una normativa integral que contemple todos los tipos y situaciones de violencia donde las mujeres y las niñas son víctimas.

En este sentido, reconoce como tipos de violencia contra la mujer: psicológica, física, patrimonial, económica y sexual, así como cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. Así también, las modalidades de la violencia o ámbitos en los que ocurre, identificando: la violencia familiar, laboral y docente (incluyendo el hostigamiento y el acoso sexuales); la violencia en la comunidad, institucional, feminicida y, recientemente, la violencia política, digital y mediática.

Otras figuras clave que regula y que en su momento se consideraron innovadoras son: las Órdenes de protección, como mecanismo de prevención que facilita un marco de protección inmediato ante hechos que pongan en riesgo la integridad, libertad o la vida de mujeres y niñas, que —desafortunadamente— no todas las entidades federativas han implementado, y la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, contando hasta ahora con 25 alertas declaradas, de las 36 solicitadas.

A 15 años de su promulgación, la realidad que padecen mujeres y niñas sigue siendo desgarradora. Las cifras que día con día vemos crecer impunemente dan cuenta de esta lastimosa situación. Baste señalar las 3,712 muertes violentas de mujeres, o las más de 2 mil llamadas de emergencia al 911 que cada 24 horas se registran por violencia contra la mujer y familiar, que en el transcurso de 2021 reportó el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Una realidad que nos impone una seria reflexión que nos conduzca a identificar los obstáculos que impiden la plena aplicación de la Ley, que alimentan la impunidad y, por fin, hacer realidad el derecho de las mujeres y niñas a vivir libres de violencia.

Mi reconocimiento al legado de la embajadora emérita Aida González Martínez, fallecida el lunes pasado. Entre sus aportaciones en favor de los derechos de las mujeres, destaca su participación en la redacción de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés). Descanse en paz.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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